Así será el calendario comercial de 2025 en Andalucía: la Junta autoriza a los comercios a abrir 16 festivos
Entre ellos el 5 de enero, el 15 de agosto y el 21 de diciembre
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía autorizará a los establecimientos comerciales a abrir 16 festivos en el año 2025, entre ellos el 5 de enero, el 15 de agosto y el 21 de diciembre. Los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de apertura. Así figura en la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que entra en vigor desde este próximo martes.
En virtud a esta orden, en Andalucía, los comercios podrán abrir, además de los tres días antes citados, el 12 de enero (domingo), 17 de abril (jueves), 29 de junio (domingo), 6 de julio (domingo), 3 de agosto (domingo), 31 de agosto (domingo), 13 de octubre (lunes), 1 de noviembre (sábado), 30 de noviembre (domingo), 6 de diciembre (sábado), 14 de diciembre (domingo), 21 de diciembre (domingo) y 28 de diciembre (domingo).
El calendario se establece previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio y atiende «de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores» en virtud a criterios tales como que debe haber una apertura obligatoria de «al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados». Igualmente, se tiene en cuenta la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
«Se entenderá que los periodos tradicionales de rebajas son dos, el de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista», se especifica en el texto consultado. Asimismo, el planteamiento de calendario dispone la apertura de domingos y festivos de mayor afluencia turística en Andalucía «previo informe de la Consejería competente en materia de turismo».
Por último, se aplica el criterio de apertura de domingos y festivos en la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, desde el 26 de diciembre al 5 de enero, según lo fijado en la orden publica en el BOJA. Los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de apertura y «excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se producen circunstancias sobrevenidas justificadas. El Ayuntamiento podrá renunciar a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal competente una nueva permuta».