Este recurso de apelación fue puesto en marcha por la defensa del individuoEuropa Press

Cádiz

La Audiencia mantiene entre rejas al piloto de una de las narcolanchas implicadas en el suceso de Barbate

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha denegado la petición de libertad impulsada por el piloto de la embarcación

Desde febrero, el sujeto se encuentra en régimen de prisión provisional, comunicada y sin fianza dictaminado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate. Este es el organismo que estudia el caso de los dos Guardias Civiles asesinados en el puerto de la localidad gaditana.

La Audiencia de Cádiz ha decidido mantener en prisión al piloto de una de las narcolanchas involucradas en los incidentes ocurridos en Barbate, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En un auto fechado el 11 de junio, la Audiencia desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado, ratificando así la decisión tomada en mayo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate, que rechazó la solicitud de libertad del investigado.

Este recurso de apelación fue puesto en marcha por la defensa del individuo, que se encuentra actualmente en prisión, por la información recogida en el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Esta documentación recoge que la semirrígida en la que navegaba el encarcelado, acompañado de otros investigados, no fue la que abordó a la embarcación del Instituto Armado.

No obstante, estos hechos no desvinculan, tal y como apunta el auto de la Audiencia, que el defendido reconociera haber pilotado una embarcación de alta velocidad con cuatro motores de 300 CV. Esto supondría graves indicios de haber cometido un delito de contrabando. La pena que esta ilegalidad llevaría consigo oscila entre tres y cinco años de prisión, pudiendo alcanzar los siete años y medio de cárcel si se aplicara el artículo 3.2 de la LO 12/1995. Este aborda que se implantará la pena superior en un grado cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo.

En su argumentación, la Audiencia señala la existencia de indicios de un delito de organización criminal. Durante su declaración ante el juez instructor, el encarcelado admitió ser el piloto de la narcolancha, detallando que embarcó en Sanlúcar tras un cambio de tripulación. Además, narró que llevaba un pasamontañas y que, debido a problemas con la embarcación, contactaron con el propietario en tierra, quien a su vez llamó a los mecánicos para repararla, los cuales también se embarcaron. Sumado a esta información, se observan indicios de un delito de resistencia, según se desprende del contenido del atestado policial.

Asimismo, la Sección Cuarta de la Audiencia desarrolla que exclusivamente el hecho delictivo de contrabando «conlleva penas que pueden alcanzar siete años y medio de prisión». Y añade que esa condena «implica un elevado riesgo de fuga, sin que el arraigo alegado sea suficiente para enervarlo ni tampoco el tiempo de permanencia en prisión, notablemente inferior al de las penas que pudieran recaer».

Rechazo del recurso de apelación

Los magistrados anotaron que el investigado «es una persona aparentemente vinculada a una organización que usa embarcaciones en la zona del Estrecho, de modo que su fuga es sencilla usando tales medios, sin que las medidas cautelares alternativas planteadas (comparecencia apud acta, entrega de pasaportes, fianza o GPS) garanticen que no se sustraiga a la acción de la Justicia"».

En conclusión, la Sección Cuarta del tribunal ha afirmado que aún no es el momento adecuado en el proceso para considerar la posible aplicación de circunstancias atenuantes o la suspensión de la pena de prisión que eventualmente se pueda imponer. Por ello, han decidido rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado.