Carteles de 'Yo sí te creo' llenaron plazas en apoyo a la víctima de 'La Manada'

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Sevilla

El Supremo confirma la rebaja de un año de prisión a un condenado de La Manada por la ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó reducir en un año la pena en aplicación de la mencionada ley

El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra para Ángel Boza, uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los Sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.

La Sala de lo Penal avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser «próxima» o «cercana» al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como ley del 'solo sí es sí'

Sin embargo, al rebajar la citada norma dicho mínimo legal, el TSJ estimó –y ahora el Supremo confirma– que el castigo al condenado también debía reducirse.

El resto de condenados, a la espera

Tras conocer la rebaja de la pena efectuada por el TSJ navarro, el abogado Agustín Martínez, defensor de los condenados, entendió que, de ser firme la reducción, el resto de condenados también se podrían acabar beneficiando.

Y es que el Supremo considera razonable el criterio del TSJ al ajustarse a los parámetros que estableció el pleno de la Sala de lo Penal cuando abordó la línea a seguir tras la entrada en vigor de dicha ley.

Recuerda que el alto tribunal «situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo», nueve meses más de lo que contemplaba la ley en ese momento. Sin embargo, explica, con la nueva ley, esa pena (15 años) se situó dos años más alta del mínimo imponible.

Por tanto, no hay duda de que la ley del solo sí es sí «es más favorable para el acusado» y buena prueba de ello fue que más tarde se modificó para elevar las penas, «a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo», dice el Supremo.

Y recuerda que no pueden hacerse diferencias «entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados», en los que «de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado» por la citada ley «es más beneficioso que la regulación anterior».

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