Fachada de la Audiencia de Sevilla

Fachada de la Audiencia de SevillaEuropa Press

Tribunales

Un depravado sexual evita la cárcel pese a una segunda condena por abusar de una niña de seis años

El condenado realizó tocamientos en los genitales de la menor «a pesar de los requerimientos de ella para que parara»

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a un depravado sexual por abusar de una niña de seis años. Se da la circunstancia de que ya pesaban sobre él otros dos años de cárcel por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años cometido en 2012. Sin embargo, no entrará en la cárcel a cambio de un curso de educación sexual.

En una sentencia emitida el pasado 19 de junio, de conformidad con el acusado, se declara probado que, la mañana del 24 de octubre de 2018, el hombre, identificado como José Eduardo C. I., «se hallaba en un domicilio de Écija en compañía de una menor nacida el 2 de mayo de 2012 y la familia de ésta» y que «mientras el resto de su familia dormía, la menor se trasladó al salón y comenzó a ver la televisión, momento aprovechado por el acusado para sentarse junto a la menor en el sofá».

En dicho contexto, según la sentencia condenatoria, el acusado, «con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos y de atentar contra la intimidad sexual de la menor, comenzó a tocarle con las manos 'el sapo', modo familiar en el que la niña se refiere a los genitales femeninos, realizando dichos tocamientos de forma reiterada por encima de la ropa de la menor, a pesar de los requerimientos de ella para que parara».

La menor le pedía «que parara» de realizarle tocamientos en los genitales

También se declara probado que «la causa ha sufrido retrasos en la tramitación no imputables al acusado», quien de su lado «ha abonado en la cuenta de consignaciones del tribunal la suma de 600 euros», así como que «la acusación particular ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder».

Así las cosas, el tribunal condena a José Eduardo C. I. a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas; a tres años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella; a tres años de libertad vigilada pospenitenciaria, y a cinco años de prohibición de ejercer profesión u oficio, retribuido o no, que implique contacto directo con menores.

Sin embargo, su pena de cárcel queda suspendida, siempre que no vuelva a cometer delito alguno en un plazo de cuatro años, abone una multa de 600 euros y «realice un curso en materia de educación sexual cuando sea requerido para ello».

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