Sevilla
El acusado de maltrato que se cambió de sexo para eludir la cárcel defiende que siempre se ha «sentido mujer»
Los abogados de esta persona dicen que el «único error» que ha cometido ha sido «crecer en una sociedad en la que ha estado cohibida mucho tiempo, sin poder expresar su verdadera condición sexual»
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La defensa del acusado por presunta violencia doméstica, lesiones y maltrato, que se cambió de sexo para evitar la cárcel, ha asegurado este martes que esta persona siempre «se ha sentido mujer» y el «único error» que ha cometido ha sido «crecer en una sociedad en la que ha estado cohibida mucho tiempo, sin poder expresar su verdadera condición sexual».
En un comunicado, los abogados defensores, Juan de Dios Ramírez Sarrión y Rafael del Río Márquez, exponen que esta persona «se casó y tuvo hijos porque así lo decía esta sociedad» y que además «ha estado sufriendo durante años maltrato por parte de su exmujer» sin poder llegar a denunciarlos. Ella niega este extremo avisando de una denuncia falsa de su expareja para así «burlarse de la Justicia».
«El día que se aprobó la ley trans, vio a luz al final del camino y a los 15 días de la aprobación de la misma fue al registro a cambiar su género. Solo hizo realidad su deseo de convertirse en mujer y la ley por primera vez la amparó. No ha realizado este paso tan importante simplemente por librarse de la cárcel», sigue el texto.
Como no podía ser menos, la defensa se centra también en matar al mensajero. «Los medios de comunicación se han ensañado, sin ni siquiera haber mostrado interés alguno en conocer de primera manos las circunstancias personales de ella, eligiendo la opción fácil de escuchar a una de las partes y juzgando».
El sexo del denunciado ha cambiado
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que «la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».
«Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas», argumenta el juzgado, concluyendo que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción» de Sevilla.
Ante ello, el abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación particular que ejerce la mujer denunciante del caso y expareja de esta persona que ha cambiado de sexo, ha interpuesto un recurso de reposición ante el propio juzgado contra dicha decisión judicial; avisando de que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».