El padre de Marta, Antonio del Castillo, en una imagen de archivoEuropa Press

Sevilla

El padre de Marta del Castillo: «El nivel de fango en la Audiencia solo es comparable al que deja una DANA»

Antonio del Castillo critica duramente a la Audiencia de Sevilla por denegarle su petición de aclarar la sentencia absolutoria del Cuco

Antonio del Castillo, padre de Marta del Castillo, ha criticado este viernes a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por denegarle su petición de aclarar la sentencia que absolvía de un delito de falso testimonio a Francisco Javier García, alias el Cuco, condenado por encubrimiento, y a su madre.

«El nivel de fango que hay en la Audiencia, solo comparable al que deja el paso de una Dana. Cómo es posible que aún declarándose culpables se les absuelva. Y con la prepotencia que lo hacen, estos dioses del Olimpo de toga negra. El amiguismo es así», ha escrito Antonio del Castillo en su perfil de 'X' (antigua Twitter).

La abogada de la familia, Inmaculada Torres, presentó un escrito que reclamaba un «complemento» a la sentencia, rechazado en un auto remitido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La letrada reclamaba que el citado complemento recogiese que ambos acusados reconocieron en el juicio todos los hechos que recogió el escrito de Fiscalía, que no se añadieron a los hechos probados de la sentencia final porque no se consideró necesario al conocerlos todas las personas presentes en la sala.

Al indicar la misma abogada que los dos acusados reconocieron los hechos, la Audiencia recoge que «la sentencia se hace eco de ese reconocimiento de hechos y de la insistencia de la letrada de la defensa en que se hubiera dado lectura de su escrito», pero vuelve a negar que ello se deba incluir en los hechos probados.

Para la Audiencia, «pese a que los escritos de acusación particular y popular coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal», no se dio lectura de los escritos de acusación y fueron asumidos por las defensas de los acusados, por lo que «deben ser objeto de la resolución del fondo y no de los hechos probados».

Además, la Audiencia entiende que la sentencia expresa como «hechos falaces» los reconocidos y reflejados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, «que asumieron y que recogía la resolución y asumió como probados la sentencia de instancia», pero el juez detalla que el folio 20 de aquella resolución defiende «la esencia de la falacia», recogiendo que se procedió «a deducir testimonio contra el acusado por sus declaraciones vertidas en el juicio oral».