Antonio del Castillo y Eva Casanueva, padres de Marta del Castillo

Eva Casanueva y Antonio del Castillo, padres de Marta del CastilloEFE

La Justicia niega a los padres de Marta del Castillo una aclaración de la sentencia absolutoria del Cuco

La Audiencia de Sevilla no aprecia «ningún concepto oscuro ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario»

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha denegado a la familia de Marta del Castillo, asesinada en enero de 2009 y cuyo cuerpo aún no ha aparecido, la petición de aclarar la sentencia que absolvía de un delito de falso testimonio a Francisco Javier García, alias el Cuco, condenado por encubrimiento, y a su madre.

Una condena de dos años de prisión que fue anulada por la Audiencia Provincial de Sevilla, así como la indemnización a los padres de la joven asesinada, por lo que la abogada de la familia, Inmaculada Torres, presentó un escrito que reclamaba un «complemento» a la sentencia, rechazado en un auto remitido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La letrada reclamaba que el citado complemento recogiese que ambos acusados reconocieron en el juicio todos los hechos que recogió el escrito de Fiscalía, que no se añadieron a los hechos probados de la sentencia final porque no se consideró necesario al conocerlos todas las personas presentes en la sala.

Al indicar la misma abogada que los dos acusados reconocieron los hechos, la Audiencia recoge que «la sentencia se hace eco de ese reconocimiento de hechos y de la insistencia de la letrada de la defensa en que se hubiera dado lectura de su escrito», pero vuelve a negar que ello se deba incluir en los hechos probados.

Para la Audiencia, «pese a que los escritos de acusación particular y popular coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal», no se dio lectura de los escritos de acusación y fueron asumidos por las defensas de los acusados, por lo que «deben ser objeto de la resolución del fondo y no de los hechos probados».

Hechos falaces

Además, la Audiencia entiende que la sentencia expresa como «hechos falaces» los reconocidos y reflejados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, «que asumieron y que recogía la resolución y asumió como probados la sentencia de instancia», pero el juez detalla que el folio 20 de aquella resolución defiende «la esencia de la falacia», recogiendo que se procedió «a deducir testimonio contra el acusado por sus declaraciones vertidas en el juicio oral».

El Cuco, recuerda el auto, había negado haber estado en el domicilio donde fue asesinada Marta del Castillo en la tarde noche del 24 de enero, y dijo que esa tarde noche estuvo con amigos en franjas horarias que estos habían negado, «marchando a su domicilio sobre las 23:30 horas del 24 de enero, donde su madre lo vio sobre la 01:30 o 2:00 horas del día 25 de enero».

Por ello, no procede «complementar los hechos probados añadiendo los hechos reconocidos por los acusados», ya que, consideran las tres juezas que firman el auto, «son hechos no controvertidos», y no se considera «relevante tal mención».

La Audiencia rechaza también debatir sobre la sustitución de un párrafo que cita que el acusado «reconoció los hechos que le fueron leídos, los del Ministerio Fiscal, no los de las acusaciones particular y popular, pese a que así lo solicitó el letrado de la Defensa», por entender que se trata de »matices de redacción que no procede realizar, al no existir ningún concepto oscuro" ni ser «relevante».

Por todo ello, acuerdan que no procede aclarar la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2024 «al no apreciar ningún concepto oscuro ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario, ni complementarla», en una decisión contra la que no cabe recurso, pero sí se mantiene el plazo de recurso de casación contra la sentencia en sí misma.

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