Sevilla
Una «pesadilla» muy real: condenan a nueve años de cárcel a un hombre que violó a su sobrina menor de edad
El condenado le decía que eso era normal entre tíos y sobrinas y le advertía de que si contaba lo que sucedía, «sus padres se enfadarían»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a nueve años y tres meses de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales perpetrado sobre una sobrina suya menor de edad entre los años 2000 y 2004.
Ante el recurso de apelación del encartado contra su sentencia inicial, el Alto Tribunal andaluz señala, entre otros aspectos, que «no es cierto» que la víctima «haya admitido haber tenido dudas y haber pensado en alguna ocasión que más que vivencias reales de abuso se trataba de pesadillas».
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que los hechos ocurrieron «desde el verano de 2000 hasta el verano de 2004, es decir, cuando la víctima contaba de siete a once años de edad» y en un contexto en el que el acusado, Gabriel V. R., de unos 35 años allá por el año 2000, vivía en un piso «del mismo bloque de viviendas que su madre y sus hermanos», en una calle del centro de Sevilla.
La víctima, una menor hija de uno de los hermanos de Gabriel V. R., «se movía entre todos los pisos (del grupo familiar) con total libertad», según la sentencia, si bien en 2001 la familia de la niña se mudó a otra vivienda y en 2002 también cambió de domicilio el encartado, tío carnal de la menor, pero de todos modos «la menor y el procesado seguían frecuentando el inmueble donde seguían viviendo su abuela y sus restantes familiares».
Aprovechando su «inmadurez»
En este marco, la sentencia inicial de la Audiencia declara probado que el acusado, en el citado edificio del centro de Sevilla, «con propósito de satisfacer su deseo sexual y aprovechándose de la inmadurez personal de la menor por su escasa edad, en ausencia de otros familiares, le pedía que subiera a su domicilio donde, tras enseñarle a veces revistas y películas o vídeos de contenido pornográfico, hacía que la menor lo masturbase y le hiciera felaciones, penetrándola en unas ocasiones vaginalmente y en otras por vía anal».
«Para garantizarse el silencio de ella, el procesado le decía que eso era normal entre tíos y sobrinas, advirtiéndole de que si contaba lo que sucedía, sus padres se enfadarían y se avergonzarían de ella, la abandonarían y se quedaría sola», agrega la sentencia inicial condenatoria, que detalla seis episodios concretos de los hechos y precisa que tanto la menor como sus padres «han estado sometidos a tratamiento psicológico, padeciendo ella trastorno de estrés postraumático que persiste en la actualidad».
«Los hechos anteriormente descritos han resultado inequívocamente acreditados fundamentalmente mediante la declaración de la víctima, valorada bajo la inmediación y contradicción inherentes al juicio oral y corroborada por otras testificales» de familiares y las periciales de psicólogos, psicólogas forenses y psiquiatras forenses, abunda la resolución judicial.
El testimonio de la víctima
«Frente a la legítima negación del procesado de haber cometido las conductas sexuales que se le atribuyen (masturbaciones, felaciones y penetraciones por vía vaginal y anal, además de exhibición de material pornográfico) y que se extendieron desde el verano de 2000 hasta el verano de 2004, la declaración de la víctima, puesta en necesaria relación con las pruebas antes mencionadas, permite afirmar la realidad de tales hechos», sentencia la Audiencia.
«Pese al tiempo transcurrido (entre 17 y 21 años) y la escasa edad con que contaba en esa época, la menor describió en el juicio las escenas mejor grabadas en su memoria, vertiendo un testimonio desgarrador, en un estado de acentuado nerviosismo y entre constantes arranques de llanto difícilmente simulables. De hecho, costó convencer a la testigo para que accediera a la sala de vistas, y tardó en tranquilizarse lo suficiente para prestar declaración", afirma el tribunal.
«Resulta revelador –según la sentencia– que la testigo aportara detalles singulares sobre determinados encuentros con el procesado –en concreto, los expresamente declarados probados–, que ya se introducían en la inicial querella y que ella misma reiteró».
Especialmente, la setencia señala aquellos testimonios según los cuales, «coincidiendo con la fecha de los hechos, la niña cambió, no quería salir a la calle, se incomodaba cuando veía en la calle o en televisión alguna conducta inapropiada, y se alteraba».