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Don Juan Carlos, zarpando en El Bribón este sábado al mediodíaGTRES

Sanxenxo

Verdades y mentiras sobre el regreso de Don Juan Carlos y su estatus jurídico en España

El Rey Juan Carlos I pisaba suelo español, tras su exilio voluntario de más de dos años en Abu Dabi, el pasado jueves. El padre de Felipe VI aterrizaba en el aeropuerto de Peinador, descendía por su propio pie de la escalerilla del avión privado en el que llegaba a Vigo y se subía al vehículo de su gran amigo Pedro Campos, presidente del RCN de Sanxenxo para desplazarse, junto con su hija la Infanta Doña Elena y el resto de la comitiva hasta la localidad pontevedresa donde ha fijado estos días su residencia. La breve visita a España, para un fin de semana de regatas, concluye este lunes en Madrid con el almuerzo privado que Don Juan Carlos mantendrá para estar «con Su Majestad el Rey, con Su Majestad la Reina Doña Sofía y demás miembros de su familia en el Palacio de la Zarzuela».

«Esta visita se enmarca en el deseo de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos de desplazarse con frecuencia a España para visitar a la familia y amigos, y organizar su vida personal y su lugar de residencia en ámbitos de carácter privado, tal y como expresa la carta que le dirigió a Su Majestad el Rey el pasado 5 de marzo», rezaba el comunicado que publicó la Casa de S.M. el Rey, el día 18 de mayo.

Precisamente, en dicha carta dirigida por Juan Carlos a su hijo –y divulgada en marzo por la Casa Real–, tras conocerse el archivo de las diligencias prejudiciales que la Fiscalía Anticorrupción dirigió durante más de dos años sobre el patrimonio de Juan Carlos I, el exmonarca recordaba cómo «en agosto de 2020, guiado por el convencimiento de prestar el mejor servicio a España y a todos los españoles, a sus instituciones y a ti como Rey, te comuniqué mi decisión de trasladarme fuera de España, para facilitar el ejercicio de tus funciones. Desde entonces, he residido en Abu Dabi, lugar al que he adaptado mi forma de vida y al cual agradezco enormemente su magnífica hospitalidad».

Residencia fiscal en Emiratos Árabes

«Conocidos los Decretos de la Fiscalía General del Estado, por los que se archivan las investigaciones de las que he sido objeto, me parece oportuno considerar mi regreso a España, aunque no de forma inmediata. Prefiero, en este momento, por razones que pertenecen a mi ámbito privado y que solo a mí me afectan, continuar residiendo de forma permanente y estable en Abu Dabi, donde he encontrado tranquilidad, especialmente para este período de mi vida. Aunque, como es natural, volveré con frecuencia a España, a la que siempre llevo en el corazón, para visitar a la familia y amigos», anunciaba Don Juan Carlos.

La decisión de no cambiar su lugar de residencia hace que, por razones fiscales, y más allá de su voluntad de visitar periódicamente nuestro país, Don Juan Carlos no pueda permanecer en territorio español durante más de 182 días al año, la barrera mínima exigida de presencia física en cualquier período de 12 meses para adquirir obligaciones tributarias en un tercer país, de acuerdo con la ley española vigente.

Una residencia fiscal que Don Juan Carlos ya ha adquirido en Abu Dabi y que, además, le permitirá no pagar el IRPF, dado que en los Emiratos Árabes no se recauda ningún impuesto sobre los particulares. De hecho, quienes viven y trabajan en los EAU pueden ser considerados residentes para fines de un tratado de doble imposición y obtener un certificado de residencia fiscal, bajo ciertas condiciones, incluyendo su presencia física en el país durante 183 días o más por cada año.

El Palacio de la Zarzuela

Aunque se ha especulado mucho con el veto de Moncloa y del propio Don Felipe a la pernocta de su padre en la que fuera residencia oficial durante sus cuarenta años de reinado, lo cierto es que el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio –por el que se modificó el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre– sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, no contempla nada expreso acerca de la que debería ser la vivienda del exmonarca una vez abandone su condición de jefe del Estado. Esto es, no hay posible prohibición de algo sobre lo que, según la ley no hay obligación alguna.

Desde que Juan Carlos I presentara su abdicación en junio de 2014 fue reduciendo su agenda pública de manera progresiva hasta su retirada definitiva en mayo de 2019. Con su salida del trono, cambió la composición de la Familia Real y su estatus jurídico, ya que todos fueron aforados por decisión del Congreso de los Diputados. Por ello, en marzo de 2019, fue el Tribunal Constitucional, y no otro órgano judicial, el encargado de anular la comisión de investigación sobre la Casa Real que había aprobado el Parlament de Cataluña y que, en buena medida, aspiraba a indagar en algunos cuestiones del ámbito privado de los monarcas.

Honores militares

La normativa en vigor tras la abdicación fijó, en algunos aspectos, el adecuado tratamiento a Don Juan Carlos I de Borbón y Doña Sofía de Grecia, en cuanto miembros perpetuos de la Familia Real. Sin embargo, todos los detalles que era necesario regular como exmonarcas no reinantes, se recogieron en un compendio de diferentes normas legales.

Así, el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, estableció en su disposición transitoria primera, los títulos correspondientes al padre del Rey Felipe VI y de su consorte tras la renuncia del primero a a sus derechos dinásticos. Sin embargo, se añadió una disposición transitoria cuarta en la que se recoge que «Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares».

Más allá del «show», como algunos han calificado a la presencia de Don Juan Carlos este pasado fin de semana en Sanxenxo, nada hubiera impedido en base a la ley vigente que el padre del Rey Felipe VI llegase a España recibido de manera oficial y, de acuerdo a la literalidad de nuestro ordenamiento, con «arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!»» –según lo previsto en el artículo 8.2 c) de dicho Reglamento– a su llegada «a cualquier población del territorio nacional siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine».