Casa Real Si Sánchez renuncia, el Rey convocará una ronda de consultas para proponer otro candidato
Todo el Gobierno seguirá en funciones hasta que tome posesión el nuevo Ejecutivo
Se seguiría el mismo procedimiento que cuando dimitió Adolfo Suárez en 1981
La Constitución establece cómo proceder en caso de que Pedro Sánchez confirme finalmente su decisión de dimitir como presidente del Gobierno. En este caso, se seguiría el mismo procedimiento que cuando dimitió Adolfo Suárez en 1981. Fue precisamente en la votación de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo-Sotelo, cuando se produjo el intento de golpe de Estado del 23-F, que frenó el Rey Juan Carlos.
Es el artículo 101.1 de la Constitución el que establece qué hacer en caso de que dimita el presidente del Gobierno. En concreto, señala lo siguiente: «El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente».
Además, el artículo 101.2 añade que «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».
Si finalmente Pedro Sánchez dimite, el Rey deberá proponer un nuevo candidato a presidente del Gobierno, como establece el artículo 62 de la Constitución. Con ese fin, Don Felipe tendrá que convocar una ronda de consultas con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y trasladar el nombre del candidato a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.
Si el candidato se somete a votación, pero no obtiene la confianza del Congreso, el Rey deberá hacer propuestas sucesivas, tal y como establece el artículo 99 de la Constitución. Y si transcurren dos meses a partir de la primera votación fallida y ningún candidato resulta elegido, Don Felipe disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo de la presidenta del Congreso.
A partir del 30 de mayo
Además, el artículo 115 de la Carta Magna, que se refiere a la disolución de las Cámaras, señala en su punto 3 que «no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5». Es decir, cuando transcurren dos meses sin que ninguno de los candidatos que propone el Rey recibe la confianza del Congreso.
La última vez que se disolvieron las Cortes fue el 29 de mayo del año pasado, cuando se convocaron las elecciones generales del 23 de julio. Por lo tanto, solo se podrían convocar nuevos comicios a partir del próximo 30 de mayo. Para entonces, lo más probable es que no hubiera terminado todavía el procedimiento de elección de presidente del Gobierno previsto en la Constitución ni tampoco habrían transcurrido los dos meses de plazo desde la última votación fallida.