Caso Efial
Cuatro exalcaldes procesados por amaños en 14 ayuntamientos de Cataluña
Los hechos están tipificados como delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a diecinueve personas, cuatro de ellas exalcaldes, por el presunto amaño de contratos en catorce ayuntamientos de Cataluña en favor de la consultora Efial, lo que habría supuesto un fraude de casi 9 millones de euros.
Los hechos están tipificados como delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, y respecto a este último el magistrado precisa que se habría cometido con anterioridad a la reforma de 2015 que, a su vez, ha sido modificada recientemente, por lo que advierte de que se deberá aplicar la regulación vigente entonces.
Este procedimiento se deriva de una investigación iniciada en 2013 en el Juzgado 1 de El Vendrell a raíz de una denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra.
De aquellas diligencias se incoaron varias piezas en el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional que se han venido tramitando y que ahora concluye con el pase a procedimiento abreviado en la investigación principal. El pasado 30 de marzo, el juez Calama ya dio por concluida otra de las piezas que afectaba a siete ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
En la pieza que ahora se concluye, el juez centra la investigación en la mercantil Efial Consultoría (posteriormente Consultoría en Gestión Innovadora SL) y que, según el magistrado, su llegada a determinadas corporaciones locales constituyó una herramienta válida para conseguir el direccionamiento en la adjudicación de contratos y eliminar la libre competencia.
El auto detalla la actuación de los responsables de esta mercantil, los investigados de los ayuntamientos afectados, entre ellos los exalcaldes de L´Ametlla de Mar (Andreu Martí), Torredembarra (Daniel Massagué), Vandellós (Josep Jaume Castellnou) y Ascó (Rafael Vidal), así como «el fraude cometido a través de esta ilícita forma de contratación», que ascendería a un total de 8.731.780 euros.
La resolución relata que de manera reiterada los profesionales vinculados a Efial emitían informes que tenían por objeto contradecir los previamente emitidos por parte de los órganos fiscalizadores (interventor y secretarios de los ayuntamientos). De esta forma, dice el juez, se otorgaba una aparente cobertura de legalidad a determinadas decisiones y resoluciones que en algunos casos se han mostrado contrarias a derecho.
«Su integración en el funcionamiento del Ayuntamiento (en algunos casos se les ha llegado a calificar como un ayuntamiento paralelo) supone una huida progresiva y creciente del derecho administrativo utilizándose determinadas herramientas de cara a evitar cualquier tipo de control administrativo, así como de cara a burlar las diferentes normativas que regular el funcionamiento de las administraciones públicas», señala.
El mecanismo de actuación, según Calama, era mediante la creación de la figura de la Empresa Pública Empresarial (EPE) que parece únicamente encaminada a favorecer la relajación del control administrativo y rebajar el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública de la que se beneficiaba tanto la propia Efial como los profesionales que ejecutaban los encargos.
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El juez considera que no existen indicios para considerar que las contrataciones en los Ayuntamientos de Vilassar de Dalt (Barcelona) y Tárrega (Lleida) con Efial tengan carácter delictivo y acuerda el sobreseimiento provisional de los investigados David Peris Cavero y Jaume Sabater Rovira por falta de indicios suficientes.
El auto de pase a procedimiento abreviado confiere a partir de ahora un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para solicitar la apertura de juicio oral con la presentación del escrito de acusación o bien solicitar el sobreseimiento.