Cataluña
El TSJC ordena que un alumno de una escuela de El Prat reciba otra asignatura en español
Se trata de la Escola Sant Jaume, donde hasta ahora se aplicaban medidas cautelares
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que la escuela Sant Jaume de El Prat de Llobregat (Barcelona) debe impartir en español, además de la asignatura propia, «al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal».
Hasta ahora en el centro se aplicaban medidas cautelares. Se trata de un nuevo revés para la Generalitat, que llega pocos días después de que el alto tribunal catalán fallara en el mismo sentido en el caso de la familia de Canet que fue acosada por pedir más educación en español.
La familia del menor había pedido inicialmente al tribunal que, en la escuela, se impartiera al menos un 25% de las asignaturas en castellano, lo que, según los jueces, se contradice con la nueva normativa del Govern sobre el uso de lenguas en la enseñanza.
Normativa que el TSJC, según explican en la sentencia en varias ocasiones, considera que es «inconstitucional», entre otras cosas, porque «podían quebrantar la paridad cualitativa de una y otra lengua oficial», en el sentido de que sólo se «reconocía al catalán la condición de lengua vehicular normal en la enseñanza, mientras que el castellano quedaba limitado a una utilización curricular o educativa, cuya intensidad no queda garantizada más que en lo que sea necesario para garantizar su conocimiento al finalizar la enseñanza obligatoria». De ahí que elevaran una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Y en este caso en concreto, recuerdan que «todas las áreas se imparten en catalán en los estudios de primaria, salvo la asignatura de lengua castellana», y la excepción es una de las líneas de cuarto, en la que estudia el hijo del demandante, donde la asignatura de matemáticas se imparte en español.
Garantizar un «mínimo» de español
En la misma línea de las últimas sentencias, el TSJC dice que no se puede utilizar un parámetro «porcentual», pero lo importante, añade, «es la posibilidad de garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo del castellano en un centro en concreto que, en definitiva, es lo que aquí se pretende». El TSJC lo califica de «garantía mínima» y aclara que esta orden se extiende a los próximos cursos que el alumno siga en el sistema educativo catalán.
Jordi, el padre afectado por esta sentencia, ha mostrado su satisfacción, entre otras cosas, porque «todo lo que sea favorable a ese 25% de castellano es una alegría». También dice sentirse más «tranquilo», porque hasta ahora tenían medidas cautelares «y me fío poco de esta gente».
De hecho, y según ha explicado a El Debate, Jordi pregunta habitualmente a su hijo si se cumple la sentencia, y, hasta ahora, así ha sido y la clase de matemáticas se la dan en castellano. El centro cumplió con las cautelares, incluso cuando el anterior consejero de Educación, Josep González Cambray, pidió a todos los centros afectados que dejaran de aplicarlas en basa a la nueva normativa de la Generalitat y del Parlament que impedía el uso de porcentajes en la enseñanza de lenguas.