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Política

El Constitucional anula el voto telemático de un prófugo en el Parlament y deja en el aire a Puigdemont

Estima el recurso de amparo de Units per Avançar, pero no anula los actos adoptados

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este miércoles la decisión de la Mesa del Parlament de Cataluña que, durante la pasada legislatura, permitió que el diputado de Junts y ex conseller de Cultura Lluís Puig votase desde Bruselas, a donde se fugó en 2017.

La decisión del tribunal responde a un recurso presentado por los socialistas, y no solo siembra dudas sobre qué ocurrirá con el voto de Puig durante esta legislatura –reelegido diputado en las pasadas elecciones autonómicas– sino también con el de otros parlamentarios fugitivos: en concreto, Ruben Wagensberg y el ex presidente Carles Puigdemont.

La decisión del TC, además, llega en un momento crítico, ya que los partidos catalanes están inmersos en las negociaciones para constituir la nueva Mesa del Parlament, que es el órgano que decide si acepta o no el voto telemático de los diputados. De primeras, una Mesa presidida por el PSC podría directamente no aceptar que Puigdemont, Puig o Wagensberg votasen desde el extranjero.

En el caso de una Mesa con mayoría independentista, como la que persiguen Junts o ERC, sí sería posible que permitiese el voto telemático de estos diputados huidos –de hecho, Puigdemont cuenta con ello–, pero se enfrentaría al claro precedente establecido por el portazo del Constitucional. Una nueva actuación del TC en este sentido, facilitada por la jurisprudencia sentada con esta sentencia, bloquearía a Puigdemont la posibilidad de votar en el Parlament.

La sombra de la duda planea en estos momento especialmente sobre los diputados de Junts, ya que Wagensberg, imputado por terrorismo en el caso Tsunami Democràtic, se encuentra de baja médica –oficialmente–, y el reglamento del Parlamento sí recoge esta opción para permitir el voto a distancia.

Decidirá la Mesa de Edad

La decisión del TC llega apenas cinco días antes de que se celebre el pleno de constitución del nuevo Parlament, el 10 de junio. Esta sesión arranca con la llamada Mesa de Edad, formada por el diputado más mayor y los dos más jóvenes: dos independentistas –Agustí Colomines, de Junts, y Mar Besses, de ERC– y una constitucionalista, Julia Calvet (Vox).

Ellos serán los que tendrán que decidir si dejan que voten Puig, Wagensberg y Puigdemont en la constitución de la Mesa, aunque dada la mayoría independentista en este caso, se prevé que se permita. Recibirán las peticiones de voto el mismo lunes y su decisión solo servirá para el pleno constituyente, puesto que se tendrá que volver a solicitar a la nueva Mesa del Parlament una vez conformada.

Por segunda vez

Esta es ya la segunda sentencia que emite el Tribunal Constitucional en contra del voto telemático de Puig. En un primer momento, la entonces presidenta del Parlament, Laura Borràs, contaba el voto del diputado de Junts a través de la delegación en otro parlamentario de la formación.

El PSC recurrió y el TC le dio la razón. En abril de 2023, la Mesa habilitó –a propuesta de ERC y la CUP– el voto por internet: Puig enviaba por correo electrónico su voto, que no se reflejaba en el marcador, pero que la presidenta –entonces, Anna Erra– sí incluía en el acta de la sesión. El PSC recurrió contra este sistema, y este recurso ha sido el que el Constitucional ha aprobado este miércoles.

Así, según ha informado la corte de garantías este miércoles, la Sala Primera ha aprobado por unanimidad la ponencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano, que proponía estimar dicho recurso, en el que los diputados impugnaban los acuerdos de la Mesa del Parlament del 18 de abril de 2023 que aprobaban la regulación transitoria del voto telemático hasta una eventual reforma del reglamento de la cámara.

También impugnaban los del 19 de abril de 2023, por los que se habilitó el procedimiento de votación telemático de Puig hasta el final de ese periodo de sesiones, el 31 de julio del mismo año, y se desestimó la reconsideración de los anteriores. Ahora, tras deliberar el asunto, el Constitucional ha declarado vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes.

Así las cosas, ha anulado todos los acuerdos impugnados, pero no la de aquellos actos que hubieran sido adoptados con el voto telemático de ese diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación.

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