Valencia
Condenado a 10 años de cárcel el fisioterapeuta que abusó de una niña de dos años con parálisis en Valencia
La Audiencia de Valencia no ha creído las explicaciones del acusado, a quien también impone responsabilidades civiles y la inhabilitación especial para trabajar con menores de edad durante 18 años
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un joven fisioterapeuta a la pena de 10 años y cuatro meses de prisión por abusar sexualmente de una niña de dos años y ocho meses con parálisis cerebral y retraso en el desarrollo motor. Durante el juicio, el condenado defendió que «únicamente» estudiaba el suelo pélvico de la menor para valorar su movilidad con el consentimiento y conocimiento de los progenitores, pero el Tribunal no ha creído su versión de los hechos.
Así se desprende de la sentencia, consultada, en la que los magistrados condena al joven por un delito de abuso sexual sobre menores de 16 años y, junto a la pena de prisión, le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 18 años. Igualmente, la Audiencia le condena a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 10.350 euros a la víctima, de 20.300 euros a la madre y de 5.000 euros al padre.
Por su parte, la Fiscalía reclamaba para el joven 12 años de prisión por un delito de abuso sexual y, alternativamente, 14 años por agresión sexual; mientras que la acusación particular, que representaba a los padres de la menor, reclamaba 15 años de prisión para el sanitario y, la defensa, la absolución.
El condenado prestaba desde 2017 sus servicios de fisioterapeuta en una empresa a la que el Ayuntamiento de un municipio de la comarca de L'Horta había adjudicado ese mismo año el contrato del servicio del Gabinete Psicopedagógico Municipal. Desde principios del años 2022, la víctima, de dos años y ocho meses de edad, comenzó a recibir tratamiento rehabilitador, especialmente fisioterapeuta por parte del sanitario, como consecuencia de la parálisis cerebral y retraso en el desarrollo motor que sufría, lo que le impedía andar y desplazarse sola.
La niña acudía al centro varias veces por semana. El 3 de mayo de 2022, los padres de la niña acudieron a su cita a las instalaciones y el acusado se la llevó hasta uno de los despachos y cerró la puerta, mientras la madre esperaba fuera. Tal y como se desprende como probado en la sentencia, durante la sesión, el joven, «con ánimo de satisfacer su deseo sexual y sin un fin terapéutico», aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor, la desvistió y abusó de ella.
La mujer, alertada por el llanto de la niña, superior al habitual en las sesión de rehabilitación, se asomó a una estrecha franja del vinilo de la pared del despacho por donde se podía ver el interior y vio al sanitario con la menor encima de sus genitales pero no pudo abrir la puerta. Llamó a su marido, que le esperaba en la calle, y éste subió. A base de golpes, logró abrir la puerta y ambos padres pudieron entrar en la estancia.
En ese momento, la madre cogió en brazos a la niña, quien tenía el body desabrochado y el pañal puesto al revés. Fue asistida ese día en Urgencias y se le diagnosticaron varias lesiones que requirieron asistencia y le provocaron un trastorno de estrés postraumático.
«Significado sexual»
El Tribunal considera probado que la actuación del condenado tuvo un «significado sexual» y constituyó «objetivamente» una limitación de la libertad sexual de la víctima «sin ningún fin terapéutico o asistencial». Para llegar a esta conclusión, la Audiencia tiene en cuenta la «fiabilidad» de las declaraciones de los padres de la menor, que explicaron «de forma coherente y coincidente, sin contradicciones sustanciales», los hechos. Además, han mantenido la misma versión durante todo el procedimiento y «han dado toda clase de detalles y explicaciones».
Asímismo, se remite a las declaraciones de testigos «imparciales y fiables» que indicaron en el juicio que la denuncia no fue preparada con antelación, sino «espontánea» y que los padres mostraron una «patente» alteración anímica, «muy probablemente debido a lo que habían observado en la sesión de fisioterapia».
A ello se suma que no se ha discutido que la madre solicitara ayuda de inmediato, que bajase a la niña alterada y que la exhibiera por las sospechas de agresión sexual; y tampoco que el padre agrediera al condenado y que tomase fotografías. «Las reacciones fueron inmediatas y cohonestas en lo sustancial con la versión de los denunciantes», añaden los jueces.
En esta línea, la Audiencia estima que las declaraciones de los padres son «incompatibles» con las explicaciones del sanitario y con una posible finalidad terapéutica, pues le vieron con los pantalones bajados y, cuando lograron acceder al despacho, todavía los llevaba desabrochados. Además, la menor estaba semidesnuda y sin pañal. «Estas circunstancias indican la intención de satisfacer un deseo sexual y no se explican en una sesión de fisioterapia», insiste el tribunal, al tiempo que ha agregado: «El acusado se ha limitado a negar dichas acciones y no ha dado una explicación alternativa».
En la causa constan además otros hechos que, a juicio de la Audiencia, «corroboran» esta conclusión y descartan la finalidad terapéutica: no consta en este caso concreto indicación fisioterápica para la exploración íntima; el acusado no informó a los padres del uso de una técnica tan invasiva; cerró la puerta con llave para realizar la sesión de fisioterapia, impidiendo la libre entrada de los padres; desvistió a la niña para realizar la fisioterapia; no utilizó los procedimientos y medios habituales, ya que usó un preservativo; no abrió la puerta, pese a que pudo percibir la alteración de la madre; intentó deshacerse del preservativo usado; tenía ADN de la niña en la parte interior de sus calzoncillos; y causó lesiones que no son propias de un acto terapéutico.