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Absuelven a una madre del asesinato de su bebé en Valencia tras alegar un brote psicótico posparto

La mujer evita la pena de prisión permanente revisable porque habría sido un asesinato con alevosía, agravante de parentesco y la víctima era menor de 16 años

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a una mujer acusada del asesinato de su bebé de un año. La absolución se fundamenta en que la acusada tenía sus facultades cognitivas y volitivas totalmente anuladas cuando ocurrieron los hechos debido a un cuadro psicopatológico de psicosis postparto.

La resolución judicial, que ha sido dictada in voce y sin la necesidad de que se constituyera un jurado popular, recoge como hechos probados que la acusada acabó con la vida del pequeño tras herirle con un cuchillo en el cuello, el tórax y la muñeca derecha el 27 de febrero de 2023, cuando se encontraba a solas con él en la vivienda familiar, ubicada en la localidad de Villamarchante.

Libertad vigilada

Todo ocurrió dos días después del primer cumpleaños del niño. Tras los hechos, cogió el cuerpo de su hijo y lo lavó en la bañera de su casa para luego peinarlo y acicalarlo. Posteriormente, la madre se intentó suicidar produciéndose cortes con un arma blanca, tomando varias pastillas y saltando al vacío desde una azotea.

La Sección Primera de la Audiencia de Valencia ha dictado ahora la sentencia absolutoria respecto a un delito de asesinato después de que la Fiscalía y el abogado de la defensa presentaran un escrito conjunto de conclusiones con la anuencia de la propia acusada.

Así, el Tribunal aplica así a la mujer la eximente completa de alteración mental, pero le impone como medida de seguridad la medida consistente en libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento médico externo forzoso durante un plazo máximo de cinco años.

A pesar de que el fallo le declara autora del delito de asesinato, el informe aportado por los forenses de la Unidad de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Valencia le ha librado a la ahora absuelta de la pena de prisión permanente revisable por haber habido alevosía, un agravante de parentesco y que la víctima, a su vez, era menor de 16 años.

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