Fachada del campus de Naranjos de la Universidad de Valencia.UV

Un juzgado anula la norma que imponía el valenciano en las comunicaciones de la Universidad de Valencia

El TSJCV da la razón a un grupo de profesores que recibía las comunicaciones internas solo en el idioma regional pese a haber pedido en varias ocasiones tenerlas en castellano

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la obligación instaurada por la Universidad de Valencia (UV) de realizar cualquier tipo de comunicación interna en valenciano a pesar de que la persona a la que si dirigiera prefiriese el castellano. La sentencia, pues, tumba el Reglamento de Usos Lingüísticos del centro.

Según adelanta el diario Las Provincias, la decisión judicial es fruto del recurso contencioso que en su día presentó un grupo de profesores en el que aseguraban que sus derechos estaban siendo lesionados por haber pedido que se les entregaran los documentos también en español y únicamente haberlos recibido en la lengua regional. Ahora, los jueces han dado la razón a estos docentes frente a un artículo que era claro:

«Teniendo en cuenta el deber estatutario de conocer la lengua propia de la Universidad, se redactarán en valenciano todas las comunicaciones y la documentación que se dirija exclusivamente al personal (docente e investigador, de administración y servicios, investigador en formación y cualquier otro contratado) sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente», estipulaba el texto ahora anulado.

«Propósito inconstitucional»

En el recurso de los profesores, éstos advertían «una voluntad de excluir el uso normal del castellano en la documentación interna de la Universidad» que, a su juicio, respondía «al propósito inconstitucional de desconocer los efectos de la cooficialidad», lo que impedía «que el personal pueda ejercer su derecho de opción lingüística». En este sentido, rechazaban que a nivel interno las comunicaciones tuvieran que ser tan solo en valenciano, mientras que en general pudieran darse también en castellano, pese a que se les había prometido que el bilingüismo sería una realidad con el nuevo Reglamento.

Aunque los docentes remarcaban que su preferencia por el idioma nacional era compatible con el objetivo «de alcanzar el uso normalizado del valenciano, fomentar su uso y otorgarle especial protección y respeto, pero sin impedir o excluir los derechos de los castellanohablantes», la UV alegó que en el centro «se tramitan y resuelven todas las solicitudes de expedientes y procedimientos iniciados a instancia de parte en cualquiera de las dos lenguas sin problema alguno, incluidos los de oficio cuando alguno de los interesados lo solicita», negando así cualquier «propósito malévolo»

Por su parte, el TSJCV cita sentencias propias y del Tribunal Constitucional para subrayar que español y valenciano comparten cooficialidad, con lo que se permite que cualquier interesado opte por una lengua u otra en los procedimientos administrativos en los que esté inmerso, un aspecto que no se ha llevado a práctica en la Universidad: «Los recurrentes han aportado tres ejemplos claros de que la aplicación de la norma ha consistido en remitir exclusivamente los documentos en valenciano», argumenta la sentencia, añadiendo que la UV tenía facilidad para demostrar con pruebas que las acusaciones no eran ciertas, pero, no obstante, no lo hizo.

Por último, el fallo condena a la UV a pagar 1.500 euros en concepto de costas y sobre éste cabe recurso de apelación.