Pedro Sánchez, durante una comparecencia por la DANAEFE

La justicia valenciana remite al Supremo una demanda por «inacción» del Gobierno de Sánchez en la DANA

Se trata de una demanda de recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales presentada por la asociación Liberum contra la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha remitido al Tribunal Supremo una demanda interpuesta por una asociación por la «inacción» del Gobierno de Pedro Sánchez frente a las inundaciones ocasionadas por la DANA en la provincia de Valencia, que considera una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física.

Se trata de una demanda de recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales presentada por la asociación Liberum contra la Delegación del Gobierno en Valencia que el TSJ valenciano ha enviado al Supremo al considerar que es el órgano competente.

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, los magistrados rechazan las medidas cautelarísimas solicitadas por la asociación, que pedía al tribunal que asegurase «una intervención inmediata» para «evitar mayores perjuicios a la población afectada» y «garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados».

La demanda busca que la Justicia declare la inacción del Gobierno central en la gestión de la crisis, determine que dicha inacción vulnera una serie de derechos como el de la vida, y ordene al Ejecutivo adoptar medidas adecuadas y proporcionales para gestionarla, así como implementar medidas urgentes para proteger la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos afectados.

El TSJCV determina en su auto que no tiene competencia para conocer este recurso, al ser el Supremo el órgano competente, tal y como se pronunció el fiscal.

El auto cuenta con el voto particular concurrente de un magistrado, Miguel A. Narváez, que comparte que es el Supremo el que tiene la competencia, si bien discrepa de los argumentos esgrimidos por el tribunal.

Sostiene que el TSJCV debe inhibirse porque falta el necesario requerimiento previo a la administración para que se pueda apreciar inactividad y no porque este tribunal no sea competente.

En su voto, este magistrado explica que la obligación de tutelar derechos fundamentales como la vida o la integridad física, incluida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se resquebrajaría «de no adoptarse medidas urgentes» que afrontasen el peligro de lesión de estos derechos ante el «drama y la tragedia sufrida por la población afectada por la DANA».

Las inundaciones, abunda, «siguen produciendo desabastecimiento de víveres, agua y medicinas con el riesgo que se cierne sobre la población de un peligro de contagio epidemiológico, debido a la contaminación del agua para beber y usos domésticos», algo que, en su opinión, si no se soluciona con medidas «especialmente urgentes y eficaces», va a generar «daños o perjuicios irreparables o de difícil reparación».