Zaplana en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Valencia, en una imagen de archivoEFE / Manuel Bruque

Zaplana seguirá en libertad provisional al no apreciar la Audiencia de Valencia riesgo de fuga

La Audiencia Provincial de Valencia descarta la petición de cárcel de la Fiscalía Anticorrupción

La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido la libertad provisional sin fianza del expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro del PP Eduardo Zaplana, condenado por el caso Erial, al no apreciar riesgo de fuga La libertad provisional incluye medidas cautelares de retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y comparecencia mensual en sede judicial.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, no se aprecia ese riesgo de fuga porque Zaplana «no ha llevado hasta ahora ningún acto tendente a eludir la acción de la Justicia, ha comparecido en todas las sesiones del juicio y respondido a cualquier llamamiento judicial», según recoge Efe.

Zaplana compareció el jueves pasado ante la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia tras la petición efectuada por la Fiscalía Anticorrupción, que había pedido que ingresara en prisión preventiva tras ser condenado, el pasado 15 de octubre, a 10 años y cinco meses de prisión por delitos de corrupción política. Además, el tribunal le impuso multas por más de 25 millones de euros.

Su defensa presentó entonces un informe forense que acreditaba su delicado estado de salud e indicó que Zaplana tenía todos sus vínculos familiares en Valencia y dado que durante todo el proceso judicial no se había producido ninguna. «No está en mi ánimo fugarme», zanjó el exministro.

Así, desde que el juzgado instructor de esta causa decretó su libertad provisional, el 7 de febrero de 2019, con medidas cautelares similares a las que se mantienen ahora, «ha estado cumpliendo puntualmente» con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de su domicilio, informa en un comunicado la Audiencia.

También ha estado presente en todas las sesiones del juicio oral «y no ha faltado a ningún llamamiento judicial», precisa la Sección Cuarta de la Audiencia valenciana, «incluso cuando su línea de defensa pudo verse comprometida, al aceptar algunos de los acusados su responsabilidad de los hechos por los que se les acusaba».

En definitiva, el condenado no ha llevado a cabo «ninguna actuación tendente a eludir la acción de la Justicia», ni siquiera una vez conocida la solicitud del Ministerio Fiscal de celebrar la comparecencia de prisión prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues compareció en ese acto y estuvo de nuevo «a disposición de la Sala».