Sánchez limita ayudas a los ayuntamientos por la DANA: no reparará campos ni edificios culturales o deportivos
El documento Tramitación de subvenciones a corporaciones locales por gastos de emergencia confirma que «deben excluirse aquellos servicios que no sean de competencia municipal, así como aquellos que, aun siéndolo, tengan la consideración de servicios secundarios a los efectos de garantizar la seguridad y la salud de las personas»
El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, dijo este lunes durante la toma de posesión de los nuevos consejeros que el camino de la reconstrucción tras el paso de la fatídica DANA que arrasó con riadas 70 municipios de la provincia de Valencia será «largo» y estará «lleno de obstáculos» dada la magnitud de los destrozos. En este sentido, reclamó colaboración y coordinación entre todas las administraciones, un aspecto que está siendo cuestionado, sobre todo en lo que se refiere a la relación entre el Gobierno central y el autonómico.
En el ámbito local, la tensión no está siendo tal, aunque no sería descartable que próximamente los reproches sí empezasen a hacer acto de presencia. Una de las materias que pueden provocarlo sería las partidas que el Ejecutivo costearía en lo relativo a reparaciones tras la gota fría. O, dicho de otra manera, a cuánto ascendería lo que los ayuntamientos deberían aportar.
A este respecto, El Debate ha tenido acceso a un documento oficial de la Unidad de Protección Civil, dependiente de la Delegación del Gobierno, titulado «Tramitación de subvenciones a corporaciones locales por gastos de emergencia». En la primera hoja ya se especifica «qué gastos se pueden subsumir en el concepto de gastos de emergencia».
«Requisito objetivo»
«Gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas», detalla el escrito.
Igualmente, se establece, enmarcado en un «requisito objetivo», que «las actuaciones subvencionables no son cualesquiera llevadas a cabo como consecuencia de la catástrofe, sino solamente aquellas subsumibles en el concepto de protección civil». Este matiz no es de importancia menor, ya que el Gobierno solo aportaría dinero para las actuaciones que «estén directamente relacionadas con el mantenimiento de servicios públicos esenciales para la vida y la seguridad de las personas».
En este sentido, el documento confirma que «deben excluirse aquellos servicios que no sean de competencia municipal, así como aquellos que, aun siéndolo, tengan la consideración de servicios secundarios a los efectos de garantizar la seguridad y la salud de las personas (instalaciones deportivas, edificios municipales de carácter cultural, acceso a explotaciones industriales, forestales o agrícolas en las que no existe un núcleo habitado, etc.). Excepcionalmente se podrá considerar como gasto de emergencia la retirada de aguas y la limpieza de lodos en escuelas, así como los trabajos en cementerios cuando la situación venga originada por un desprendimiento o un corrimiento de tierras que ocasione un riesgo para la salud de las personas».
Por tanto, bajo esta normativa el Ejecutivo no se haría cargo, por ejemplo, de las reparaciones en museos, bibliotecas, polideportivos o la huerta, uno de los motores económicos y sociales de las zonas devastadas. En lo concerniente a las calles, la actuación de los ministerios también está limitada a «que los trabajos no supongan reposición de bienes y servicios, y no revistan carácter infraestructural». «Solamente se podrá subvencionar la limpieza y la retirada de lodos y escombros o la aplicación superficial de zahorra para permitir el paso inmediato, pero no el asfaltado o reasfaltado de caminos», se subraya.
Al comienzo de la tercera de las cuatro hojas de la que consta el escrito oficial, también se señala que «se excluyen del concepto de gastos de emergencia, en todo caso, los trabajos llevados a cabo con medios propios de la Corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por Bomberos, Policía Local, Protección Civil y otros de carácter análogo».
Finalmente, se dispone que habría «otras acciones encaminadas a la reparación de bienes y servicios, las cuales podrían financiarse, en su caso, con créditos de los departamentos ministeriales que resulten competentes», es decir, endeudando a las administraciones municipales que los soliciten.