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La Justicia archiva provisionalmente las denuncias de Manos Limpias por la gestión de la dana

Iban dirigidas contra responsables de la Aemet, la CHJ y el exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Valenciana

El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha sobreseído provisionalmente las diligencias previas abiertas por dos denuncias de Manos Limpias contra responsables de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y el exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Valenciana por la gestión de la dana.

Así lo ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en un mensaje difundido en la red social X en el que abunda en que «el magistrado no aprecia en esas denuncias ningún delito concreto atribuido a los tres denunciados y considera que los denunciantes pretenden impulsar una investigación prospectiva, que está prohibida en la legislación penal de un Estado constitucional».

En un auto de este mismo jueves notificado a las partes, y al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del juzgado razona que no aparece «suficientemente justificada» en las denuncias la comisión de delito alguno por parte de los denunciados" por su papel el pasado 29 de octubre durante la dana, que ha dejado 224 víctimas mortales.

En concreto, las denuncias iban dirigidas contra la presidenta de la Aemet, María José Rallo; el presidente de la CHJ, Miguel Polo y el entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, por los presuntos delitos de homicidio imprudente, imprudencia grave de lesiones y daños por imprudencia.

El magistrado no aprecia «una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional», por lo que su planteamiento, «por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general».

«No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer», abunda en su resolución el instructor. Según recoge el auto, la denominada 'inquisitio generalis' o 'causa general' "no tiene legitimidad constitucional, tal y como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.

El instructor cita esa doctrina, según la cual la «inquisición general» resulta «incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución Española».

El magistrado desgrana en la resolución cuáles son las funciones legales atribuidas a Aemet, la CHJ y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como las estructuras y organización de estas instituciones.

Respecto de la presidenta de la Aemet (contra la que se dirigía la denuncia), concluye que el escrito analizado no expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea «penalmente reprochable», mi tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la denunciada que, «con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte o lesión de persona alguna o daños en los bienes de los ciudadanos afectados».

Dos vecinos de Picaña, tras el paso de la DANAJorge Gil / Europa Press

La misma conclusión alcanza el titular del Juzgado respecto al presidente de la CHJ. En este caso, señala la resolución, la denuncia «se limita a exponer que el Sistema Automático de Información Hidrológica no funcionó correctamente o que la Confederación 'pudo' haber detectado y alarmado de la avenida que venía o hace referencia a la falta de actualización del dato de un caudal a una hora determinada; o que nos e hicieron determinadas inversiones».

Pero, señala el magistrado, «ni se aporta elemento alguno que permita sustentar cuanto se dice, ni se alcanza a entender por qué se denuncia», más allá del hecho de ser el presidente de ese ente hídrico, «ignorando sus funciones y no exponiendo actuación alguna del mismo penalmente reprochable».

Por último, respecto al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, el auto establece que la denuncia no aporta los motivos «por los que el denunciado es quien es y no cualquier otro», subraya que desconoce «por completo» el organigrama de la secretaría autonómica y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y tampoco expone «un solo hecho atribuible» al mismo, «por lo que aún menos cabe considerar que haya cometido hechos penalmente relevantes».

En esta línea, añade que esta secretaría autonómica ejerce sus funciones bajo la persona titular de la Consejería y que aunque el denunciado sea el director de la AVSRE, cuenta con una subdirección general de Emergencias y esta con un Servicio de Coordinación de Emergencias y de este depende el Centro de Coordinación de Emergencias.

El tardío aviso a la población

«Se ignora el motivo por el que el hecho de que no se enviara un aviso a la población hasta las 20:10 horas desde el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) pueda servir de base para imputarle», afirma el instructor.

Además de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por esas dos denuncias, el titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha decidido no tener como acusación popular a Manos Limpias en el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga la fianza que en su momento se le pueda imponer. El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o en apelación.