Ejército de Tierra Los tatuajes que no se permiten a los cadetes de la Academia Militar en la que ya se forma la Princesa Leonor
La Academia General Militar de Zaragoza sigue un protocolo obligatorio en lo que se refiere a uniformidad y aspecto exterior de los caballeros y damas cadetes que allí se forman. Las normas se inculcan desde el momento de su ingreso, como el efectuado recientemente por la Princesa Leonor. «La uniformidad de la indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia, dado que la práctica totalidad de las actividades que realizan sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar». Este aspecto es muy importante en el ámbito de las Fuerzas Armadas, así como el referido al aspecto exterior, por su carácter representativo.
Por ello, y según las normas internas de la institución, «los Caballeros y Damas Cadetes de la Academia General Militar, han de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que se esté autorizado».
Hay que señalar que los alumnos de la Academia reciben, sin coste económico, el uniforme y equipo necesarios. De hecho, «solo podrán portar las prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente, debiendo además llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas».
En lo que respecta al aspecto exterior, la normativa de «La General» deja claro que se pondrá «especial énfasis en el cumplimiento de las normas que sobre cabello, barba, bigote, perilla, uñas, accesorios y tatuajes, así como argollas, perforaciones, espigas, inserciones y automutilaciones, figuran en el régimen interior de la Academia General Militar», conforme a la normativa en vigor en el Ejército de Tierra.
Los Caballeros y Damas Cadetes están obligados a mantener estas condiciones durante todo el periodo que ocupe su formación. En particular, la normativa establece que no se permitirán los tatuajes:
- Independientemente de su ubicación, que insulten o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnica o religiosa; que puedan atentar contra la disciplina, las virtudes militares o la imagen de las Fuerzas Armadas, en cualquier forma y aquellos otros que reflejen motivos obscenos o contengan expresiones que sean contrarias a los valores constitucionales y a las autoridades.
- Que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de uniformes, no especiales, recogidos en el régimen interior de la Academia General Militar, conforme normativa en vigor que regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
- (Fuente: Academia General de Zaragoza / Ministerio de Defensa)