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Un ictus tras discutir con tu jefe es accidente laboral, según la Justicia

La ley exime al accidentado de la prueba de la existencia de relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) estimó que sufrir un ictus tras una discusión con el jefe en el centro de trabajo constituye accidente laboral.

La Mutua que se negó a considerarlo accidente laboral, pero el juzgado de lo social nº2 de Vigo, primero y el TSJ ahora, sí lo consideraron como tal, en atención a lo que dice la ley General de la Seguridad Social.

Los hechos se remontan a octubre de 2021, cuando tras una discusión con su jefe, la empleada de una peluquería salió del centro de trabajo para dirigirse al centro de salud y posteriormente al servicio de urgencias de un hospital, donde tras varias pruebas le diagnosticaron un ictus hemorrágico.

Pese a que recibió el alta dada en atención primaria por entender que era un ataque de ansiedad, como los síntomas seguían en casa, fue ingresada en urgencias donde se ratificó el diagnóstico de accidente cardiovascular.

Atendiendo a lo que recoge la ley General de la Seguridad Social se considera accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», de manera que si la patología que sufre el trabajador, aparece vinculada a la «ocasión» o la «consecuencia» laboral, no existe duda sobre la declaración de accidente de trabajo.

Y en este caso, el episodio se produjo «durante el tiempo y en el lugar del trabajo».

La sentencia de primera instancia, señala el TSJ, «ofrecen la certeza de que el ictus sufrido se originó en lugar y tiempo de trabajo, pues la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico».

Además, la ley exime al accidentado de la prueba de la existencia de relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión, que recae en el que pretenda demostrar lo contrario.

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