El Supremo confirma 14 años de cárcel a 'El Chicle' por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad
Descarta reducir la pena por el atenuante de la cuasiprescripción
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de cárcel a José Enrique Abuín, alías El Chicle, por violar a su cuñada en enero de 2005, cuando tenía 17 años, descartando de esta forma su petición de aplicar la atenuante de la cuasiprescripción para conseguir una rebaja de la pena. De este modo, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña.
El fallo recoge que «tras montar a la menor en el coche, José Enrique Abuín Gey condujo a gran velocidad hasta el ayuntamiento de Lousame» y que «una vez en ese lugar, tras intercambiar unas palabras y hacerse con el teléfono de ella y guardarlo, sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la menor al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo». «Con el cuchillo siempre en la mano José Enrique Abuín Gey le dijo a la menor que le realizara una felación, a lo que ella se negó. Entonces él dijo una expresión semejante a entonces, te follo, y la requirió para que se desnudara. Una vez desnuda la chica, él le dio un camisón para que ella se lo pusiera, cosa que ella hizo. Acto seguido, José Enrique Abuín Gey se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de ella como amenaza, la penetró vaginalmente hasta eyacular…», afirma el fallo del Supremo.
El recurrente planteó que se aplicara la cuasiprescripción, para disminuir la pena, porque la causa se archivó inicialmente en el año 2005 y no se reabrió hasta 2018. Los jueces que analizaron el caso desestimaron «la posibilidad de aplicar cualquier atenuante por el tiempo transcurrido desde que la causa se archiva hasta que se reabre». «Que se dictara el sobreseimiento y luego la reapertura de la causa no puede, por sí mismo, conllevar la cuasiprescripción. No hay por parte de la víctima una utilización de los tiempos del procedimiento para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean, por ejemplo, por medio de extorsiones económicas para no denunciar si se indemniza la suma que plantea un perjudicado u otros mecanismos que hagan un uso indebido del proceso penal a los personales intereses de un denunciante», recoge la sentencia.
Así, como se refleja el dictamen del Supremo, la víctima siempre mantuvo que fue violada y no se especifica por el recurrente dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos, según aseguran los magistrados. «Lo que concurre, precisamente, es todo lo contrario, ya que la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y, pese a sus iniciales y razonables reticencias, los denunció al día siguiente», señala el fallo.
«El perjuicio fue para la víctima»
Después, cuando se sobreseyeron las investigaciones, como resalta la sentencia, tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia. Es decir, que «el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio. Ni tampoco el tiempo transcurrido desde el archivo hasta la reapertura», advierten los jueces.
El tribunal ha estado formado por los magistrados Andres Martínez Arrieta (presidente), Andres Palomo, Pablo Llarena, Vicente Magro (actuando como ponente) y Leopoldo Puente.