Un hombre tiene que demoler dos edificaciones que construyó a 50 metros del mar en Porto do Son (La Coruña)
El afectado que recurrió a la justicia alegó que las construcciones son previas a la Ley de Costas
El Tribunal Superior de Justicia (TSXG) ha mandado tirar dos edificaciones situadas a una distancia de entre 48 y 56 metros de la ribera del mar en Porto do Son (La Coruña). El no respetar la Ley de Costas supone una infracción grave, por la que el promotor, además, tendrá que abonar una multa de algo más de 5.000 euros.
El afectado, había recurrido el dictamen de la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística (APLU) ante la justicia. Después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago diese la razón a la Administración en primera instancia, el asunto llegó al TSXG, que ratificó la resolución inicial, e impuso además las costas judiciales, con un importe máximo de mil euros, al recurrente; según recoge La Voz de Galicia.
Intentó librarse de la multa
El afectado intentó librarse de la multa y evitar demoler sus propiedades apuntando, en primer lugar, que la APLU no era competente para incoar el expediente sancionador, cuestión esta que desmonta la sentencia señalando que este organismo tiene atribuidas las competencias «que corresponden a la Xunta en la protección del dominio público marítimo-terrestre».
Aunque sus principales líneas argumentales eran, por un lado, que el deslinde aprobado en el 2010 amplió la línea de servidumbre de protección de Costas con respecto a la que estaba en vigor desde la aprobación de la ley de 1988, de manera que el terreno en cuestión no estaba afectado; y por el otro, la preexistencia de la caseta en el 2008, con lo cual entendía que podría acogerse a la disposición transitoria de la ley que permite, en construcciones realizadas entre 1988 y el 2008, las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización. Según esto, los añadidos realizados serían legalizables.
El tribunal no lo entendió así, entre otras razones porque las edificaciones, motivo del litigio, se encuentran a entre 45 y 56 metros del mar, cuando «la anchura de la franja de servidumbre se estableció en 100 metros tierra adentro», franja en la que, ahonda el fallo, «están prohibidas las construcciones destinadas a usos residenciales».
Añadió además que la línea de servidumbre no deja de tener efecto en las parcelas en que haya edificaciones preexistentes, al tiempo que concluye que, en base a las imágenes aéreas tomadas, «no cabe duda de que las construcciones objeto de expediente son posteriores a la ley de 1988».