Condenado a 11 años y medio de cárcel por atacar con una navaja a su pareja y a su hijo en Santiago
El menor, de seis años, intentó proteger a su madre
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha impuesto 11 años y medio de cárcel a un hombre que atacó con una navaja a su pareja y a su hijo de seis años, que intentó proteger a su madre, en el domicilio familiar de Santiago de Compostela.
La Sala de lo Civil y Penal ha rebajado en cuatro meses la pena impuesta por la Audiencia Provincial de La Coruña, cuatro años y cuatro meses de prisión, por el delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal cometido sobre su hijo porque en sus conclusiones provisionales tanto el fiscal como la acusación particular reclamaron por ese delito cuatro años de cárcel.
Los jueces han rechazado, sin embargo, la petición de rebaja de penas realizada por el procesado respecto a los otros delitos por los que fue condenado, pues entiende que las penas son «justas, respetuosas con el designio normativo y proporcionadas», por lo que «nada justifica una modificación de su alcance o extensión». En concreto, fue considerado autor de dos delitos de lesiones con medio peligroso (sobre su pareja y sobre su hijo), con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco; y, en uno de ellos, también la de género; así como de un delito de amenazas y de un delito de maltrato de género cometido en el domicilio familiar y en presencia de menores.
En el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificado por el tribunal, consta que durante la agresión con la navaja, en mayo de 2022, el menor de seis años «se interpuso tratando de ayudar a su madre e impedir que continuase la agresión, poniéndose en el medio e intentando arrebatar la navaja a su padre, al tiempo que gritaba: ‘papá, por favor, no mates a mamá’», por lo que sufrió varios cortes en la mano derecha. Los magistrados consideraron acreditado que el condenado «actuó con la finalidad de imponer su voluntad sobre la de su pareja, al no aceptar sus decisiones sobre su propia vida».
Antecedentes
En la resolución también indican que tres meses antes del ataque con el arma blanca, en febrero de 2022, el día antes de irse de viaje, le propinó a la víctima un bofetón que hizo que se cayese al suelo. Además, los jueces afirman que, durante su estancia en el extranjero, «llamaba y enviaba mensajes reiteradamente a su pareja» de carácter amenazante.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, en el que solicitaba que se condenase al acusado por un delito de asesinato intentado, en lugar de por un delito de lesiones con medio peligroso respecto a su pareja. «La pretensión reconstructiva del dolo homicida opera directamente en el vacío por no tratarse de una polémica de infracción de ley pura, de un error de derecho, sino de algo diferente y perteneciente al campo de una nueva valoración de la prueba contra reo, prohibido por la ley», explica la Sala de lo Civil y Penal en la resolución, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.