Tribunal Superior de Justicia de Galicia

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Pega un cabezazo a un hombre que le reprochaba dejar suelto a un perro y lo condenan a 9 meses de cárcel

Los hechos ocurrieron en una finca privada situada en Narón (La Coruña) en 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la condena de nueve meses de cárcel impuesta a un hombre por propinarle un cabezazo en la boca a la persona que le reprochó el hecho de que dejara suelto en un terreno un perro de raza bóxer.

Los hechos ocurrieron sobre las 13:00 horas del día 19 de enero de 2020, en una finca privada de Narón, cuando el ahora condenado, sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con otro varón, nacido en 1935.

Los jueces ven probado que la pelea arrancó cuando un hombre le reprochó al ahora encausado dejar suelto en ese terreno un perro boxer. El primero golpeó al ahora condenado «en una mano con la hoz con mango de madera y hoja curva de un solo filo que portaba, tras lo cual el encartado arrebató dicho instrumento, le propinó un empujón tirándolo al suelo, con forcejeo físico (hoz en medio) que terminó cuando el encausado dio desde su posición superior un cabezazo en la boca».

La Sala ha rechazado el recurso presentado por el procesado al considerar probado que, durante la disputa que mantuvieron, el acusado le arrebató al perjudicado una hoz con la que previamente este le había golpeado en una mano.

El forcejeo, según la sentencia, «terminó cuando el encausado dio desde su posición superior un cabezazo en la boca al afectado, inmovilizándolo en el suelo y abandonando posteriormente el lugar». Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió la pérdida de una pieza dental.

Los magistrados del alto tribunal gallego señalan , en contra de lo alegado por el condenado, que no hay «ausencia de prueba, ni tampoco interpretación absurda o ilógica de la desplegada y ponderada». Así, subrayan que es «incuestionable» la realidad de las lesiones sufridas por el perjudicado, así como que el propio acusado «reconoció haberse puesto encima de él, propinándole en aquel momento, con el agredido en plano inferior, un cabezazo en el rostro».

En cuanto a la justificación de la legítima defensa, el Tribunal Superior señala que coincide con los razonamientos de la sentencia apelada, pues el ataque inicial de la víctima ya había finalizado. El procesado, según explica la Sala, «ya no trata de repeler una pretendida agresión, sino que su propósito o bien es inmovilizar o bien una suerte de venganza ante lo que previamente había ocurrido».

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