Un juzgado de Orense desestima una demanda de vecinos por el ruido de los conciertos
La sentencia indica que existe una norma que permite suspender los objetivos de calidad acústica
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Orense ha desestimado el recurso interpuesto por tres vecinos del casco antiguo de la ciudad contra la programación, por exceso de ruido, de conciertos y sesiones de dj en la vía pública previstos dentro de las fiestas de la ciudad de 2024, para los días 19, 20, 21, 22 y 23 de junio.
El magistrado indica en la sentencia que hay que atender a tres factores para considerar vulnerados los derechos fundamentales de los recurrentes: la duración del ruido, su intensidad y la falta de amparo normativo para su producción.
El fallo señala que, «desde el momento que una norma, cuya constitucionalidad no se ha cuestionado, autoriza para suspender los objetivos de calidad acústica, mal puede hablarse de que la Administración vulnere los derechos fundamentales de los vecinos, salvo que concurran circunstancias muy específicas y fuera de todo el espíritu y finalidad de la norma en cuestión».
Además, puntualiza que, en este caso, se recurren una serie de actividades programadas por el Ayuntamiento de Orense, pero añade que «si atendemos al domicilio de los recurrentes, solo alguna de ellas podría causarles molestias». En concreto, el juez indica que solo dos de esas actuaciones «sobrepasarían de un modo ostensible el horario que podría considerarse como razonable, siempre teniendo en cuenta que nos encontramos ante la celebración de una festividad local».
Sin embargo, destaca que una de ellas «no puede ser tenida en cuenta, dado que la medición se realiza desde una vivienda situada en la calle Avilés de Taramancos, que no se corresponde con la de ninguno de los recurrentes en el presente procedimiento».
Por ello, estima que solo una actuación musical podría tener «una verdadera relevancia a la hora de valorar la afectación del derecho fundamental invocado», al tiempo que señala que, valorando todas las circunstancias concurrentes, no puede apreciarse la vulneración de derechos fundamentales de los vecinos.
«Comparto con la Administración demandada el parecer de que, con independencia de las molestias que, indiscutiblemente, generan este tipo de actividades en las viviendas próximas durante su celebración, no se ha acreditado realmente cuál es el efecto concreto que ha causado en los recurrentes su integridad física y moral, más allá, repito, de la lógica incomodidad que causa la música y el ruido existente en la calle», afirma el magistrado, quien asegura que «no consta ningún informe médico que avale la repercusión que, sobre la salud de los actores, ha tenido la celebración de estos conciertos y actividades musicales». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.