Urbanización Mar de Tambo, en Poio (Pontevedra)Maps

La lucha de unos vecinos de Pontevedra por salvar sus casas: la Justicia revisará el caso después de 15 años

El Tribunal Supremo anula la sentencia que ordenó el derribo de las viviendas de una urbanización en Poio tras no notificarse el juicio a una afectada

Los vecinos de la urbanización Mar de Tambo, en el municipio de Poio (Pontevedra), viven en un calvario continuo desde hace 15 años, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió una sentencia en la que se ordenó el derribo de parte de la promoción construidas pocos años antes.

Ahora, tras mucho tiempo de penurias, los afectados han logrado una victoria que mantiene vivas sus esperanzas. El Tribunal Supremo ha ordenado la anulación del fallo de 2009 y ha ordenado la revisión del caso tras la denuncia de una residente, que alegó que no se le permitió personarse en el juicio en ningún momento.

El origen del problema se remonta a 2006, cuando la entonces Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia dicta una resolución en la que le fue impuesta a la empresa Vigobarro una sanción de 207.365 euros, así como la obligación de reponer los terrenos a su estado inicial anterior a las obras, con la consiguiente demolición de lo construido. Lo hizo tras apreciarse la comisión de una infracción grave de la Ley de Costas.

La firma sancionada impuso un recurso contencioso-administrativo contra esa orden. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante sentencia de 15 de enero de 2009, desestimó íntegramente el recurso. El fallo alcanzó firmeza tras no ser admitido el recurso en el Supremo.

Una vecina ha conseguido 15 años después que se anule esta decisión de los jueces. Esta afectada adquirió una casa de la urbanización en febrero de 2006. Mientras se desarrollaba el juicio sobre el futuro de esta zona del municipio de Poio esta persona no fue notificada ni tuvo intervención en el recurso contencioso administrativo y la sentencia no le fue notificada hasta 2017, tras solicitarlo en el juzgado, según recoge el auto emitido recientemente por el Supremo.

Presentó un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones ante el mismo tribunal que juzgó el caso, el cual fue desestimado mediante auto el mismo 2017. A continuación, la demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido a trámite en 2018, al no apreciar los jueces en el mismo especial trascendencia constitucional.

Victoria en Europa

Como último recurso, esta persona presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando la vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo. En este caso, los jueces estimaron su petición en 2022. En concreto, concluyeron que «el procedimiento de revisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia tuvo una repercusión directa en el derecho de la demandante al libre disfrute de su propiedad» y que «la correcta aplicación del ordenamiento jurídico pertinente por parte de los tribunales nacionales, en el presenta caso una particular combinación de hechos, ha tenido el efecto de privar a la demandante del derecho a la tutela judicial efectiva para impugnar un procedimiento que generaba un impacto directo en su propiedad».

La sentencia europea condenó al Estado español a pagar 1.000 euros de satisfacción equitativa y de 9.196 euros en concepto de costas y gastos

Tras este triunfo, la afectada presentó ante el Tribunal Supremo en 2023 una demanda para que se revisase la sentencia. Los jueces que han analizado el caso han estimado la petición para que se vuelvan a juzgar los hechos. Los magistrados señalan que

Una modificación de la Ley del Poder Judicial dispone que "se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos”.

Ante esta situación, concluyen que «se cumplen los requisitos legales, porque los efectos de la resolución que violó el Convenio persisten al estar pendiente de ejecución la demolición» y «no pueden cesar de otro modo pues no hay cauce en el sistema procesal español fuera de este específico procedimiento de revisión y porque no resultan afectados terceros de buena fe».