David Dorado entra en la Ciudad de la JusticiaJesús Caparrós

'Caso Infraestructuras'

Revés judicial para el concejal David Dorado

El Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba le ha denegado las diligencias testificales que planteaba

El ‘caso Infraestructuras’ (en su segunda pieza judicial) sigue dejando capítulos, en lo que a la instrucción judicial se refiere. El penúltimo ha sido el auto emitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, que ha denegado al concejal no adscrito del Ayuntamiento de la capital, David Dorado, las diligencias testificales que planteaba (que declarara el alcalde, José María Bellido), entre otros aspectos.

El auto ha sido tajante y, en sus razonamientos jurídicos, señala que «las diligencias de instrucción propuestas por la representación procesal del señor Dorado se antojan manifiestamente impertinentes».

Ello, «comenzando por las testificales, baste señalar que la simple existencia de la contratación directa, sin previa oferta pública, no extraña ilegalidad alguna. Por ello entendemos que no tiene sentido ni utilidad alguna -de hecho, nada se justifica en el escrito de solicitud- traer a la causa el testimonio de quiénes, en nombre de la entidad pública, en este caso, el Ayuntamiento de Córdoba, firmaron los contratos que se citan en el mencionado escrito, personas éstas que -no puede ser de otro modo-, como firmantes de los mismos, no van a aportar dato alguno que ilustre de la ilegalidad de la contratación».

Además, el auto indica que el funcionario afectado «pueda seguir desarrollando sus funciones en el Ayuntamiento de Córdoba, pese a la apertura de un expediente disciplinario, es algo que resulta absolutamente irrelevante para nuestra investigación y completamente ajeno al objeto de estas diligencias previas».

Lo que procede y lo que no

«Igualmente consideramos innecesaria la testifical del Jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba», prosigue la disposición del Juzgado, para agregar que «procede tener por personado y parte al Ayuntamiento de Córdoba» y, por el contrario, desatiende la petición de personarse como «perjudicado» por uno de los investigados en la primera pieza del caso.

Negativa

Finalmente, el auto dispone que «no ha lugar a practicar las diligencias de instrucción solicitadas por las partes y mencionadas en el cuerpo de esta resolución». Además, «se tiene por personado y parte al Ayuntamiento de Córdoba y, en su nombre y representación al Letrado Asesor del mismo, con quién se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma ordenado en la Ley».