Imagen de archivo de la apertura de la segunda puerta de la Catedral

El TSJA tumba el recurso de apelación de la Plataforma Mezquita Catedral de reponer la celosía y le condena a asumir las costas

Por segunda vez, la Justicia rechaza la pretensión de la Plataforma de restituir la celosía, señala que su ideario no le confiere legitimación y le recuerda que no está directamente afectada por el fallo de la sentencia

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Mezquita Catedral para la reposición completa de la celosía de la Mezquita Catedral y le condena a asumir las costas derivadas.

La Asociación había presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado número 4 de Córdoba que había declarado que la sentencia sobre la celosía de la Mezquita-Catedral anulando la autorización de la Consejería de Cultura para el proyecto de una segunda puerta ya se había llevado a cabo «en su totalidad».

Entre los motivos que explica el Tribunal en esta nueva sentencia se menciona que «la asociación no está directamente afectada por el fallo de la sentencia. El interés que deriva de su ideario o de sus estatutos no le confiere legitimación para poder solicitar la ejecución de una sentencia ajena».

Es la segunda vez que la justicia rechaza la petición de la Asociación de restituir la celosía de la Mezquita Catedral. Con esta sentencia, la justicia da de nuevo la razón a la Agrupación de Cofradías al considerar que la Asociación Mezquita Catedral no es parte interesada en el mismo, y que la sentencia ya se había ejecutado.

En este sentido, en la sentencia que hoy se ha conocido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que «la pretensión restitutoria (solicitada por la Asociación Mezquita Catedral) no se hizo valer en el proceso ni fue declarada por la sentencia, entre otras razones, al no ser demandado el Cabildo Catedralicio, que había iniciado las actuaciones amparado en una licencia de obras que luego fue anulada en un proceso seguido sin su audiencia ni intervención.

Por ello, si el fallo de la sentencia vinculaba única y exclusivamente a la Administración demandada, desbordaría el ámbito de cognición ejecutiva, con grave merma de los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva, ir más allá de las naturales consecuencias del pronunciamiento anulatorio, obligando al Cabildo Catedralicio a reponer unas actuaciones materiales; imposición esta que, abstracción hecha de conculcar el principio general del derecho según el cuál nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, orillaría lo dispuesto en el apartado 3 del art. 72 de la LICA cuando señala que la estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. Y bajo esta perspectiva, escaso interés reviste la personación de la Asociación apelante en unas actuaciones ya archivadas»