El juzgado rechaza la petición de la plataforma Mezquita Catedral para la reposición de la celosía
El auto, firmado por el juez Antonio Salmoral, dice que «no es posible ejercitar pretensiones de ejecución contra quien no ha sido demandado en el procedimiento principal»
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Córdoba ha desestimado la demanda que presentó la plataforma Mezquita Catedral en la que pedía la reposición de la celosía de madera que se retiró para que las hermandades pudieran acceder al templo durante la Semana Santa.
«No es viable admitir una personación de este tercero para ejecutar una sentencia ajena, porque además no cumple ninguno de los requisitos exigidos para ejecutar sentencias ajenas» reza el auto conocido hoy , porque en realidad lo que esta plataforma buscaba es que se abriera una pieza separada para la ejecución de una sentencia firme que declaró nulo el permiso de la Consejería de Cultura para la retirada de la celosía.
En el auto número 1/2024 se recoge que « demandaron dos particulares, teniendo por objeto una autorización administrativa y se formuló demanda contra la administración autonómica en la petición de nulidad de la actividad recurrida e indemnización resarcitoria. La sentencia que a la postre deviene firme estima parcialmente esa demanda, anulando la actividad administrativa. La parte dispositiva de la sentencia no puede vincular más que a la administración demandada y en la medida que se ha resuelto. Medida en la que está cumplida», y en este sentido añade que «no es posible ejercitar pretensiones de ejecución no contenidas en la sentencia ejecutada ni es posible ejercitar pretensiones de ejecución contra quien no ha sido demandado en el procedimiento principal».
Un aspecto importante es que esta asociación había comunicado públicamente que el juez había admitido su personación en la causa, y así fue dado por cierto en algunos medios de comunicación locales, algo que desmiente el auto: «No tiene sentido una personación en autos principales, inviable por concepto; dada además la situación de archivo definitivo que excluye cualquier finalidad práctica de dicha personación. Como asimismo, no es viable admitir una personación de este tercero para ejecutar una sentencia ajena porque además no cumple ninguno de los requisitos exigidos para ejecutar sentencias ajenas».