Los vehículos híbridos han logrado recudir el consumo del parque móvil

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Así funciona el cártel de los coches: un juzgado da la razón a los compradores

Siete son los grandes grupos que agrupan todas las marcas de vehículos que existen en el mercado

El intercambio de información entre los grupos automovilísticos es una práctica que está perseguida por los tribunales. Se conoce como el cártel de los coche y una sentencia emitida este mismo mes por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba condena a Ford España SL al pago de una indemnización de 1.500 euros (principal más intereses) al comprador de un vehículo al demostrarse que se ha producido un daño económico fruto de un pacto de precios que rompe el libre mercado, coloquialmente conocido como cartel de coches.

En el fallo judicial, contra el que no cabe recurso ante la Audiencia Provincial, el juez reconoce la existencia de un daño económico concreto y probado, fruto del pacto colusorio, por cuya acción las marcas había sido condenados a sanciones millonarias.

Esta practica es perseguida y sancionada por diferentes organismos públicos, como la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMV), o a nivel judicial por la Audiencia Nacional, y no es exclusiva de este sector sino que se repite en otros sectores como la leche, los camines, y la más reciente, por la plataforma de reservas Booking.

Intercambio de información

En este caso, que ha sido defendido por la abogada Fuensanta Cabrera Salinas, de Cabrera Abogados, el juez señala que lo que en este hecho se sanciona es «el intercambio de información confidencial, futura y estratégica», ya sea en materia de gestión empresarial, posventa o marketing.

En este intercambio de información, que es calificado como algo «patológicamente colusorio», ve la letrada que «al final a las grandes empresas les sale rentable romper la competencia y pactar precios, porque aunque sean millonarias las sanciones son irrisorias a esos niveles, y porque el consumidor final no acude al juzgado a demandar lo que por derecho le corresponde».

Esta situación arranca cuando en 2015 la CNMC sanciono la práctica del «intercambio de información confidencial, futura y estratégica en el área de gestión empresarial», para concluir que «ese intercambio de información es más que razonable pensar que se concreta en una política de precios simétricos que, obviamente, atenta al mercado», que pudiera derivar a una indemnización al consumidor. En la actualidad, siete grupos concentran todas las marcas automovilísticas que hay en el mercado español.

Una indemnización baja

Sobre el método para fijar la indemnización, los juzgados han ido oscilando su porcentaje, con mucha variedad de resoluciones, de un cinco a un 20 por ciento del valor de compra del vehículo. Hay casos en los que se ha fijado en el 20,70 por ciento del importe del vehículo, pero actualmente parece fijarse en tan sólo un cinco por ciento, como es el caso de esta sentencia. Por esto, el juez reconoce que sanciones «demasiado cicateras por parte de los tribunales, pueden desincentivar la reclamación de daños por parte de los perjudicados, y si bien ello desde luego puede ser cierto, recodemos que estamos valorando un posible daño, no una especie de ‘multa punitiva’ con finalidad profiláctica».

Este hecho, como reconoce la letrada Fuensanta Cabrera, desanima a los afectados a enfrentarse a un proceso judicial que con toda seguridad va a resultar positivo pero con una indemnización insignificante, lo que beneficia a la postre a los grandes grupos automovilísticos y sus marcas, que de modo sistemático desestiman las reclamaciones y avocan a un procedimiento judicial, lento y antieconómico por la preceptiva intervención de perito, abogado y procurador.

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