Controversia
Por qué la bandera LGTBI no puede ondear en el Ayuntamiento de Madrid
El pleno del Consistorio madrileño aprobó la colocación de la bandera LGTBI en la sede del Palacio de Cibeles. Sin embargo, Martínez-Almeida, en contra de su vicealcaldesa Begoña Villacís, ha decidido no desplegarla amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo
La polémica de la colocación de la bandera LGTBI en la fachada del Ayuntamiento de Madrid está trayendo cola. A principios de este mes Más Madrid solicitó en el pleno del consistorio que -con motivo de la semana del Orgullo- se desplegara la insignia del arcoíris en el Palacio de Cibeles, propuesta que quedó aprobada con el apoyo del PSOE, Ciudadanos y el Grupo Mixto. Sin embargo, el alcalde José Luis Martínez-Almeida descartó poner la enseña gay alegando la sentencia del Tribunal Supremo que asegura que «no resulta compatible con el marco constitucional y legal» la utilización de «banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos».
En este contexto, durante la presentación de la programación del orgullo LGTBI del pasado martes, la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) espetó durante su intervención que el regidor «no» es el alcalde de toda la ciudadanía de Madrid por no colocar la bandera en el Ayuntamiento. Tras estas palabras, los concejales populares José Fernández y Almudena Maíllo abandonaran la sala donde se estaba llevando a cabo la presentación, mientras que los representantes de Ciudadanos decidieron quedarse. Para echar más leña el fuego, Begoña Villacís, líder del partido naranja en la capital y vicealcaldesa de Madrid, aseguró el miércoles que sí que se colocaran las pancartas LGTBI durante el desfile del Orgullo. “Yo misma, como coordinadora del área de coordinación territorial, he mandado unas instrucciones a los distritos para que sepan en qué condiciones se pueden poner» subrayó Villacís en una entrevista a RNE.
Martínez-Almeida ha decidido zanjar la controversia confirmando que en la fachada del Palacio de Cibeles no ondearán banderas que no sean oficiales. El alcalde ha declarado que: «no me van a encontrar ni en broncas, ni en polémicas, ni en carrera de banderas ni en guerras de pancartas» ya que han optado «respetar la sentencia del Supremo». Así pues, y pese a que el consistorio madrileño desplegó la bandera del arcoíris en 2019, lo cierto es que tanto la legislación como la doctrina establecida por el Alto Tribunal en 2020 son muy claras al respecto.
En contra del Tribunal Supremo
Villacís subraya que sí colocarán en Madrid pancartas LGTBI durante el desfile gay
Lo que dicen la ley y la jurisprudencia
La Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece en su artículo 3 que «la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado», además de que «será la única que se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado».
No resulta compatible con el marco constitucional la utilización de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos
Así las cosas, el la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó hace dos años una resolución muy significativa. El pleno del Ayuntamiento de Tenerife decidió exhibir en 2016 la bandera tricolor canaria, caracterizada por tener siete estrellas en el centro, y creada en los años sesenta por el movimiento nacionalista y de izquierdas Canarias Libre. La colocación de esta insignia, que no es la bandera oficial de las Islas Canarias, fue prohibida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, para después ser permitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y finalmente rechazada por el Supremo.
En la sentencia el Alto Tribunal es revelador, recogiendo que «se fija como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España». En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia española, las instituciones oficiales solo pueden desplegar las banderas oficiales en los edificios públicos.