Una señal de tráfico informa sobre la entrada en vigor de la Zona de Bajas EmisionesEduardo Parra - Europa Press

El TSJ podría tumbar la ordenanza Madrid 360 de Almeida según un informe de Vox

El partido de Santiago Abascal señala en un informe de conclusiones que el Ayuntamiento incumple las normas de calidad normativa, ante la falta de análisis correspondiente a la memoria económica y ambiental

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió a trámite una demanda presentada por Vox ante la Sala de lo Contencioso Administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó en 2021 la ordenanza de Madrid 360, que venía a modificar la ordenanza de Madrid Central vigente desde el mandato de Manuela Carmena. Ahora, este tribunal podría tumbarla entre otras cosas por incumplimiento de las normas de calidad normativa, según recoge el informe de conclusiones presentado por Vox.

En la demanda, a la que ha tenido acceso El Debate, el partido de Santiago Abascal pidió que se declare nula de pleno derecho tal ordenanza por ser esta y el procedimiento por el que se aprobó «contrarios a derecho». La formación emprendió desde el principio una batalla contra la normativa municipal, y ahora incide en la denuncia de una serie de irregularidades que podrían tumbarla.

En primer lugar, Vox explica que la creación del Grupo Mixto, que votó la ordenanza, es nula, por haber sido ad hoc y contra legem, y, por consiguiente, esta nulidad determina a su vez «la nulidad de aquellos actos en los que el mismo hubiera intervenido». En concreto, vendría a anular la sesión del Pleno del Ayuntamiento en la que se aprobó la ordenanza de Movilidad Sostenible.

El alcalde madrileño, José Luis Martínez Almeida, salvó en septiembre de 2021 esta norma gracias al apoyo de los cuatro ediles, los tránsfugas del partido de Manuela Carmena, que se habían constituido como Grupo Mixto con el nombre de Recupera Madrid. Esta norma venía a mantener lo principal de Madrid Central –que impulsó Carmena en 2018 y que había sido anulado por la Justicia–, incluyendo zonas de bajas emisiones en la ciudad de forma progresiva. Esto se amplió a todo el término municipal partir del pasado 1 de enero: ya no se ciñe solo a la M-30 y la almendra central, sino que se extiende al exterior de esta autopista madrileña.

«La declaración de nulidad de la constitución del Grupo Mixto y su disolución impregna de nulidad y por tanto implica la declaración de nulidad igualmente del acto aprobatorio propiamente dicho de la ordenanza, su inclusión en el orden del día, y de todos aquellos actos previos necesarios que fueron realizados para llegar a ese punto, como son las votaciones en la comisión de Medio ambiente y movilidad, y la introducción del grupo en la configuración de las comisiones realiza –tal y como se ha denunciado–, pues produce un efecto dominó insoslayable», sostiene el partido en la demanda, que subraya que se admitieron a trámite las enmiendas de este grupo municipal cuando este estaba suspendido por un auto judicial anterior.

«Insuficiencia de la MAIN»

Pero no solo esto. El partido de Abascal denuncia que los informes de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, la llamada MAIN, son «insuficientes por deficiencias técnicas, falta de análisis de los datos y falta del análisis de diferentes alternativas», en concreto en lo que respecta al impacto económico y a la calidad ambiental. Esto supone, a su juicio, que la ordenanza municipal «pueda ser tildada de instaurar unas medidas restrictivas para los ciudadanos que son desproporcionadas para la finalidad que tiene la norma».

Vox, aportando un informe relativo a la cuestión económica, señala que a este respecto toda MAIN debe contener, entre otras cosas, las consecuencias que la aplicación de la norma va a tener por «sectores, colectivos o agentes económicos». En este sentido, indica la formación que en la memoria del Ayuntamiento se deja de lado «valorar las alegaciones de las asociaciones sectoriales que han alegado muy relevantes efectos para la economía de su sector, el empleo y el déficit en el servicio que prestan a los ciudadanos».

El perito autor del informe que aporta Vox junto a su demanda viene a concluir que los impactos negativos en sectores económicos importantes de Madrid son «claros». Asimismo, la memoria no recoge las implicaciones que conllevará aplicar la ordenanza municipal en los presupuestos.

Desde el punto de vista medioambiental, el partido apunta también en su escrito que hay una falta de análisis de «otras alternativas en base a factores influyentes o contaminantes que podrían analizarse», y recuerda que si bien los coches y vehículos son la fuente principal de contaminación en la ciudad «no son la única fuente de emisiones». Así, considera que debería estudiarse teniendo en cuanto las alternativas y los impactos, previo análisis de «las métricas por cada tipología de emisor de contaminante en base a necesidad, en base al tamaño del emisor, en base a la eficiencia del emisor y en base al número de horas en funcionamiento diario».

Además, el citado informe pericial, alegando a una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, señala que los ayuntamientos no tienen competencia para restringir el uso de «vehículos homologados en función de su tipificación por eficiencia». Indica, asimismo, que pese a que se obvian en la memoria del Consistorio, sí hay alternativas que pueden investigarse.

Por otro lado, sostiene Vox que las restricciones que se han impuesto sobre el tráfico rodado, «no ha generado ninguna mejora relevante en la calidad del aire», y que la tendencia a la baja de los contaminantes se mantiene en un «descenso lineal» desde hace 10 años, y desde la entrada en vigor de las restricciones «no se aprecia una modificación superior a la tendencia mencionada». Así, el partido señala en su informe que los datos incluidos en la MAIN, y que han servido para justificar las restricciones, «no son representativos de la situación habitual de contaminación ni tampoco reflejan o analizan el conjunto de emisores de contaminación que impactan sobre las estaciones de medición».