Imagen de una residencia de la Comunidad de Madrid durante la pandemiaEFE

La Justicia archiva la vigésima denuncia contra Ayuso por la gestión de las residencias durante la pandemia

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid ha archivado la denuncia contra el Gobierno de la Comunidad de Madrid, liderado por Isabel Díaz Ayuso, por la gestión de las residencias de mayores durante la pandemia. Según la sentencia, «no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado motivo a la formación de la causa», señala el escrito.

En el documento se precisa que «de haberse derivado a los pacientes a un hospital no se hubiera evitado el fallecimiento, por lo que no puede acogerse como cierto el requisito de la inevitabilidad del resultado y, en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones».

En este sentido, se remarca que «se echa de menos una más completa argumentación del recurso, planteando un debate contradictorio, no ya con los limitados razonamientos que se recogen el auto recurrido, sino con las detalladas conclusiones de los informes médico forenses en los que se ha basado el juez instructor para acordar el sobreseimiento de las actuaciones».

«Lo que debemos analizar es si las muertes fueron causa de alguna actuación negligente penalmente relevante de los denunciados. El recurrente obvia que la pandemia afectó, no a la Comunidad de Madrid, sino a gran parte del planeta, con consecuencias muy similares en numerosos países, en las que todos los responsables de los servicios sanitarios tuvieron que afrontar una crisis de una gravedad no conocida hasta el momento», reza el escrito judicial.

El titular del juzgado madrileño señala que «el informe de la médico forense es contundente en cuanto a la ausencia de indicios de la comisión de un delito de imprudencia profesional. No se trata de averiguar en este concreto caso si las decisiones tomadas fueron las mejores o las que a posteriori podemos estimar que hubieran sido las mejores, sino si fue conforme a las reglas de la lex artis ad hoc».

Imagen de una trabajadora de una residencia y una anciana en Madrid

«El sobreseimiento por el delito de homicidio es procedente, resultando ocioso reproducir ahora los presupuestos que exige la jurisprudencia para la estimación de la imprudencia médica», indica el texto.

Así, deja claro que «respecto al delito de omisión de socorro, reitera el recurrente que los fallecidos no fueron trasladados al hospital y que por tanto no fueron atendidos debidamente. Sin embargo, del informe de la médico forense no es posible extraer indicio alguno de que abandono de enfermo sin tratamiento ni seguimiento médico o sin intento alguno de salvarle la vida».

La Justicia desestima el l recurso de apelación directo formulado por la representación procesal de los fallecidos contra el auto presentado. Asimismo, señala que «no procede hacer pronunciamiento alguno acerca de las costas procesales de la presente alzada».