Estadio Santiago Bernabéu

Estadio Santiago BernabéuEuropa Press

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La Justicia da la razón a los vecinos del Bernabéu y paraliza la construcción de dos parkings junto al estadio

El Ayuntamiento de Madrid estudia recurrir la sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, que aglutina a cientos de personas que viven en las inmediaciones del estadio del Real Madrid, están de enhorabuena. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid les ha dado la razón y ha anulado la autorización para la construcción y explotación de dos nuevos aparcamientos, uno en el Paseo de la Castellana y otro en la calle Padre Damián.

El Ayuntamiento de Madrid, al que se le han impuesto las costas del procedimiento, estudia ahora recurrir esta sentencia, fechada el pasado 23 de mayo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), porque, esgrime, la razones para esa anulación son, a su juicio, «cuestiones formales» como que «que no se presentó un nuevo estudio de viabilidad económica-financiera tras introducirse modificaciones en el proyecto una vez que se había sometido a información pública».

Esos dos nuevos parkings iban a albergar un total de 1.846 plazas de aparcamiento, de las que 547 iban a ir destinadas a residentes, vecinos y comerciantes con un abono mensual de 100 euros como precio máximo, según señalan desde el Gobierno municipal de José Luis Martínez-Almeida. Sin embargo, la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu no estaba conforme con este proyecto y recurrió el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que autorizaba el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de estos aparcamientos.

En su recurso, los vecinos alegaban una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.

También se omitía, sostenía, el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, «de justificación de la concesión» o de «estudio de seguridad específico para el túnel» bajo el estadio.

Asimismo se aludía en el recurso a la «opacidad del procedimiento», mientras desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era «de trámite no cualificado» y había «falta de legitimación activa de la parte actora». Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo.

Sin embargo, la magistrada encargada del caso consideró que «no procede» esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente «la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada».

La sentencia

La sentencia sostiene que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron «una alteración significativa» tras el trámite de audiencia pública, «siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública».

Tampoco se aporta, señala el fallo, «prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración» con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta «un estudio de Transporte».

La sentencia destaca, por otro lado, que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés «solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos».

En consideración a lo expuesto, el fallo apunta a que el Ayuntamiento de Madrid «no ha llegado a acreditar en el presente procedimiento que la ejecución de dos aparcamientos, de los cuales, uno proyecta una conexión directa con el parking propio del Estadio Bernabéu, satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con Plan Especial».

A mayor abundamiento, insiste en que «el déficit de plazas que a tal fin puedan quedar colmadas para los residentes de la zona en modo alguno puede compadecerse con el perjuicio medioambiental previsible para aquellos», pero «también para el resto de los ciudadanos en general», en consideración a una posible supresión de arbolado y zonas verdes que conllevaría la ejecución de las obras, así como a «la saturación del tráfico y aumento de la contaminación atmosférica y acústica que provocaría el incremento del trasiego de vehículos en la zona», cuyas «molestias» se verían «superadas con creces con ocasión de la celebración de eventos en el estadio del Real Madrid», entidad que «saldría beneficiada por la ejecución proyectada», subraya la sentencia.

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