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Vista de la ciudad desde el parque de las Siete TetasEuropa Press

Comunidad de Madrid

La nueva ley Mbappé se aplicará también a residentes en Madrid que inviertan fuera de la región o de España

Las inversiones que realicen nuevos residentes fiscales en Madrid, después de llevar cinco años fuera de España, no tendrán que realizarse en la región capitalina para beneficiarse de esta deducción

La conocida comúnmente como 'Ley Mbappé', una de las grandes medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, lleva tiempo dando de qué hablar pero hay un detalle que a muchos les había pasado desapercibido y que este jueves confirmaba la consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la región, Rocío Albert. Este es que las inversiones que realicen las personas que cumplan los requisitos para beneficiarse de esta deducción no tienen por qué hacerse en Madrid, sino que pueden realizarse en otros territorios de España, incluso en el extranjero, siempre y cuando no sean paraísos fiscales.

Es decir, la ley no establece en ningún momento que esas inversiones, que deben ser siempre de carácter no inmobiliario, deban realizarse en empresas que sean madrileñas. En este punto, cabe recordar que en virtud del Tratado de Maastricht, desde 2004 están prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos, tanto entre estados miembros de la Unión Europea como con terceros países.

Según recuerdan fuentes de la consejería, el Consejo Superior para la dirección y coordinación de la gestión tributaria que informa preceptivamente de las deducciones del Gobierno autonómico, ya ha advertido en alguno de sus informes que «el ejercicio de las competencias normativas por las comunidades autónomas podría en algunos casos suponer una vulneración de los límites establecidos por el Derecho de la Unión Europea al poder tributario de los Estados miembros y sus entes territoriales, particularmente por lo que se refiere al respeto a las libertades comunitarias de establecimiento y circulación».

De este modo, ha señalado que las exigencias sobre que determinados requisitos como pueden ser inversiones, tengan que estar ubicados en la Comunidad de Madrid, «podría plantear dudas de compatibilidad de esta medida con el Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta que la jurisprudencia del TJUE considera que las medidas tributarias que otorgan ventajas fiscales vinculadas al territorio inciden en las libertadas básicas garantizadas por los Tratados».

En definitiva, aunque el Ejecutivo regional hubiera querido limitar ese beneficio fiscal a inversiones únicamente en Madrid, lo hubiera tenido complicado en virtud del derecho europeo. Además, según insisten desde el departamento de Albert, el objetivo de esta medida es atraer nuevos contribuyentes a Madrid que, inviertan donde inviertan, pagarán aquí sus impuestos.

Así las cosas, la única limitación espacial que establece la ley es que, «en el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal».

Lo que sí fija la ley, que ya ha sido aprobada en Consejo de Gobierno y trasladada a la Asamblea de Madrid para su luz verde definitiva en los próximos meses gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular, es que la inversión debe ser realizada en en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el ejercicio siguiente.

No obstante, establece que «en el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia».

Para poder aplicar esta deducción del 20 % de la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas, entre otras, el contribuyente de llevar al menos cinco años fuera de España y deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años y mantener la condición de contribuyente del IRPF en Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.

«Lo que nosotros queremos es atraer nuevos contribuyentes, es decir, es gente que no sólo va a tributar en la Comunidad de Madrid –y, por tanto, vamos a obtener ingresos–, sino que, tal y como están de envejecidas las poblaciones, necesitamos que venga gente a Madrid, gente con talento, con recursos, que trabaje, que invierta... es siempre a más, no perjudica a nadie y consideramos que es muy positivo», explicaba este jueves la consejera de Economía sobre esa deducción en un desayuno informativo en el que hizo balance del primer año de legislatura.

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