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Asamblea de Madrid

El PP rechaza las enmiendas de la oposición a la ley Mbappé que beneficiará a 30.000 nuevos contribuyentes en Madrid

El grupo parlamentario del Partido Popular, con mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid, rechazó este jueves las enmiendas a la totalidad presentadas por Vox, PSOE y Más Madrid contra la conocida popularmente como Ley Mbappé.

De esta forma, la ley, que establece una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha pasado este trámite parlamentario, necesario antes de su aprobación definitiva en las próximas semanas.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha calculado que esta deducción, aplicable a nuevos residentes en Madrid que lleven al menos cinco años viviendo en el extranjero y que regresen a la región capitalina durante un mínimo de seis años e inviertan en activos financieros, será a aplicable a unos 30.000 contribuyentes, con una deducción estimada de 60 millones de euros.

La consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Rocío Albert, presentó este jueves la ley en el Pleno de la Asamblea donde explicó que esta «no se ciñe exclusivamente a contribuyentes de nacionalidad extranjera, sino a todo aquel que haya residido fuera de España durante los últimos cinco años, independientemente de su nacionalidad».

«Es, por tanto, un instrumento que puede resultar de enorme importancia para facilitar el retorno de emigrantes y recuperar así talento español que actualmente se encuentra fuera de nuestro país. Porque se trata de atraer inversiones, sí, pero sobre todo se trata de atraer talento», agregó, ante las críticas de Vox de que esa legislación no vaya a ser aplicable al resto de madrileños.

La deducción

La ley establece una deducción del 20 % de la inversión realizada en activos mobiliarios durante el mismo ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o en el ejercicio anterior si se trata de activos de entidades españolas. Para poder beneficiarse de la deducción, el contribuyente no puede haber sido residente en España durante los cinco años anteriores.

Como medidas de cautela, la inversión no puede producirse en entidades constituidas ni domiciliadas en paraísos fiscales, ni tampoco en entidades con las que el contribuyente tenga relación laboral ni una participación, directa o a través de familiares, en un porcentaje superior al 40 %.

La deducción, que es sobre la cuota del IRPF, puede repartirse hasta en seis ejercicios consecutivos en caso de insuficiencia en la cuota íntegra, pero se genera tan solo como consecuencia del cambio de la residencia fiscal y no se trata, por tanto, de una inversión recurrente que permita invertir cada año para reducir la carga impositiva del ejercicio siguiente.

Además, se exige mantener tanto la inversión como la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid durante un mínimo de 6 años. Es decir, que el traslado a Madrid se haya producido con vocación de permanencia.

Bajadas de impuestos para vivienda

Por otra parte, este jueves pasó también su correspondiente trámite parlamentario otra ley de rebajas fiscales, tras ser rechazada la enmienda a la totalidad presentada por el Partido Socialista, en este caso, enfocada en facilitar el acceso a una vivienda y combatir la despoblación rural.

En concreto, en el ámbito del acceso a la vivienda, la legislación contempla una nueva deducción por arrendamiento de viviendas vacías. Así, viviendas que hayan estado en desuso al menos un año podrán deducirse 1.000 euros de su cuota íntegra autonómica, siempre que el arrendamiento tenga una duración efectiva de, como mínimo, tres años. La deducción puede aplicarse para cada vivienda que se ponga en alquiler, y solo es aplicable para pequeños propietarios que sean titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda.

La normativa también completa una nueva deducción en IRPF por intereses de préstamos hipotecarios a tipo variable. Esta deducción está destinada, según apuntan desde la Comunidad de Madrid, «a aquellos contribuyentes que vieron elevada la cuota que debían pagar para hacer frente a préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de tipos de interés». Lo que se establece es una deducción del 25 % del exceso de intereses pagados respecto a los que se habrían satisfecho, tomando como referencia el euríbor de diciembre de 2022, con un límite de 300 euros anuales. Para aplicarse la deducción, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 390.000 euros.

Por último, se amplían hasta los 40 años la edad para poder aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos que están exentos del impuesto. Se trata de una deducción del 30 % del alquiler, con un máximo de 1.237,20 euros. Esta mejora en la deducción permitirá duplicar el número de beneficiarios actuales, alcanzando a más de 120.000 contribuyentes.

Medidas contra la despoblación

El segundo bloque de medidas que incluirá esta ley tienen como objetivo ayudar a los jóvenes menores de 35 años a que establezcan su residencia habitual en alguno de los 73 pueblos de la región con menos de 2.500 habitantes, bien sea en régimen de compra o alquiler, o tras haber reformado la vivienda.

En concreto, se aprobará una nueva deducción en IRPF de 1.000 euros anuales durante dos años por trasladar su residencia habitual a estos municipios. La residencia debe mantenerse en el municipio durante los tres años siguientes.

Además, se aplicará una deducción en IRPF del 10 % del precio por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en estos municipios. También aquí la deducción está condicionada al mantenimiento de la residencia en el municipio durante los tres años siguientes. En cuanto a la forma de aplicar la deducción, será prorrateando su importe a lo largo de 10 años, con un máximo anual de 1.546,50 euros.

En último lugar, el proyecto de ley contempla la bonificación del 100 % para las adquisiciones de vivienda habitual en municipios con población inferior a 2.500 habitantes, tanto en Transmisiones Patrimoniales en caso de adquisición de un inmueble de segunda mano, como de Actos Jurídicos Documentados en caso de que sea nuevo. El valor del inmueble no podrá superar los 250.000 euros, debe habitarse efectivamente antes de haber transcurrido 12 meses desde su adquisición, y permanecer habitada durante un plazo mínimo de tres años.