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Gabriel González de Gregorio y Álvarez de Toledo

Gabriel González de Gregorio: «Quien quiera cambiar de padre para heredar tiene que hacerlo en plazo»

Los hijos de la duquesa de Medina Sidonia y Leoncio González se disputan la herencia paterna con Rosario Bermudo

Ayer manteníamos en El Debate una larga entrevista con Gabriel González de Gregorio y Álvarez de Toledo por los problemas que arrastran por el intento de la duquesa de Medina Sidonia de desheredar a sus hijos. Pero el culebrón hereditario continúa en el frente paterno.

Seis años después de morir el padre, los cuatro hermanos se encuentran con una demanda de filiación. Leoncio, Pilar, Gabriel y Javier, este último hijo extramatrimonial pero que fue reconocido con la ayuda de sus hermanos. ¿Por qué tardó tanto Rosario Bermudo y no fue por las buenas, en vida de su padre biológico, como el otro medio hermano? Pilar, la heredera universal de Leoncio y hermana mayor de Gabriel, me lo aclaró en su momento: «ella dice que, por respeto a su padre legal, no quiso poner la demanda, pero éste murió en 1981 y el mío en 2008».

Curiosamente, todo saltó en 2014 coincidiendo con el pleito que mantenían los hermanos por la herencia de la madre. Entonces, Pilar me contaba que «el abogado de Rosario Bermudo llegó a personarse en el juicio por la herencia de mi madre, pero ahí el juez no le admitió. Mis padres estaban casados en separación de bienes y, cuando ella nació, aún no habían contraído matrimonio». El método de obtener el ADN de una persona por la saliva que deja en una botella abandonada, tuvo una enorme repercusión mediática en el caso de la demanda de paternidad a Julio Iglesias, donde también se lo robaron al hijo mayor del cantante de una botella de plástico que tiró a la papelera.

Gabriel González de Gregorio y Álvarez de Toledo

Gabriel González de Gregorio y Álvarez de Toledo

–El abogado de Rosario Bermudo afirma que han recurrido al Tribunal Supremo la filiación con el fin de retrasar las cosas. ¿Es cierto?

–No he leído lo que manifiesta el señor Osuna, abogado de Rosario. Desde luego, yo no he recurrido nada. A mí me gustaría que se arreglase la cosa de otra manera y de hecho eso quisimos. Y desde luego no pueden acusar a mi hermana Pilar de dilatar nada porque el proceso se basó en una prueba de ADN robada. Y además nosotros estábamos dispuestos a firmar un protocolo previo ante notario y hacernos los análisis, pero se enfrió la cosa y luego nos llegó una demanda que se admitió a trámite gracias al ADN robado.

–Fue reconocida en 2018 como hija de vuestro padre. ¿Es cierto?

–Primero hubo que determinar que Rosario no era hija del que había figurado hasta la fecha como su padre. Como el Instituto Nacional de Toxicología no pudo determinar que el señor que figuraba en el registro civil como su padre no lo fuera, pues se exhumó al nuestro y se determinó que Rosario no era hija del que aparecía en el Registro, sino de Leoncio, nuestro padre.

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Gabriel González de Gregorio y Álvarez de Toledo

–¿Cómo pudo saber el juez que Rosario era hija de vuestro padre para ordenar la exhumación?

–Pues porque con la demanda de filiación acompañaron un análisis de ADN robado de una botella que mi hermano mayor, Leoncio, tiró a una papelera de la Universidad donde da clase.

–¿Admitieron una prueba en la que se hicieron con el ADN de una persona sin su consentimiento? ¿Eso es legal?

–Pues creo que no es legal, evidentemente la prueba robada fue determinante en el proceso. Además durante las vistas del juicio quedó claro que la única prueba en la que se sustentaba el proceso era el ADN robado a mi hermano. De otra manera, jamás se hubiera ordenado la exhumacion de nuestro padre de no existir esa prueba del ADN de nuestro hermano. Así que el recurso, entiendo, debe plantear si es legítimo iniciar un proceso con una prueba de ADN robada a una persona y que es ilegal tener esos datos biológicos sin su consentimiento. Es decir es una confrontación entre el derecho a la intimidad de las personas y el de filiación en el caso de una persona que teniendo un padre, prefiere el biológico.

–Aún así, una vez que sea reconocida como hija, ¿qué sucederá?

–Me gustaría que esto se recondujera. Como al principio donde se pudo haber llegado a un acuerdo, como ya nos sucedió con nuestro hermano Javier. En este caso se decidió que, en lugar de pedagogía, era mejor un detective para extraer ADN. Soy partidario de encajar los derechos de unos y de otros, de manera que quepan los de Rosario y eso independientemente de las luchas jurídicas. Pero nadie me hace caso.

–Le pregunto como si usted fuera vidente ¿Qué pasará?

–Pues que tendremos un encontronazo entre la seguridad jurídica que creo que es el artículo 9 de la CE y el derecho a heredar. Son dos derechos que hay que armonizar. Ya se ha hecho, creo recordar, en Cataluña y el País Vasco. Dependiendo del lugar se podría reclamar el apellido, la herencia no, en todo caso, dentro de los plazos previstos. Quien quiera cambiar de padre para heredar tendría que hacerlo en unos plazos que respeten la seguridad jurídica de los demás. Un ejemplo: imagina una herencia sometida a impuesto de sucesiones. Los herederos de buena fe pagan sus impuestos. A los cuatro años, creo, prescriben a favor de Hacienda. Pero a los cinco aparece un nuevo heredero que lógicamente no ha pagado esos impuestos. ¿Cobra la herencia pero no paga impuestos? Un lío, en todo caso, esta manera de actuar ocasiona un daño patrimonial a los herederos de buena fe. Otro ejemplo: se hereda una sociedad, se toman decisiones legales, pero la sociedad quiebra. Justo después de la quiebra aparece otro heredero: ¿los herederos de buena fe tendrían que resarcir al nuevo de la quiebra sobrevenida? Por tanto estas situaciones afectan a la seguridad jurídica de los ciudadanos y hay que armonizar estos derechos. De otra manera los ciudadanos nos veremos abocados a discusiones sin fin.

–Por cierto, que ustedes siguen con un conflicto abierto por la herencia de su madre.

–Cuando Rosario Bermudo fue concebida nuestro padre era adolescente y no conocía siquiera a nuestra madre, con quien se casó en separación de bienes. Es decir son herencias y situaciones distintas. Mezclarlas puede confundir. En el juicio de Sanlúcar por la herencia de nuestra madre se planteó un conflicto entre la Seguridad Jurídica de la Fundación y nuestro derecho a heredar. Incluso hubo una campaña en los medios de comunicación para suprimir las legítimas e instaurar la libertad de testar, además el Estado no podía ignorar que nuestra madre tenía tres hijos inscritos en el Registro Civil. Si hubiéramos sido hijos no reconocidos, seguramente habríamos perdido ese pleito.

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