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Mi bandera por Augusto Ferrer-Dalmau

¿Cuándo nació España?

Ha aparecido una corriente que trata de situar el nacimiento de España en 1812. Incluso hay quienes lo retrasan hasta la Constitución de 1837 por tener un origen más democrático

Dentro de una tendencia revisionista de la historia, de la memoria y en una reescritura de las categorías, ha aparecido una corriente que trata de situar el nacimiento de España en 1812. Incluso hay quienes lo retrasan hasta la Constitución de 1837 por tener un origen más democrático. Antes solo hubo unos reinos diferentes que solo tenían en común la persona del monarca. Pero el nacimiento del Estado nación no hace que España surja espontáneamente. En la Constitución de 1812 se utilizó el término nación española, aunque posiblemente no creara una realidad preexistente. Es cierto que los conceptos de nación entendida de manera moderna, nacionalidad o soberanía nacional tienen ese origen, pero se aplicaron a realidades políticas, no democráticas, que ya respondían a estructuras de Estado. Es decir, un país con instituciones comunes y gobierno común. España es anterior al reconocimiento de la nación española como sujeto de soberanía. Los países, como cualquier organismo, evolucionan y cambian.

España, como referencia geográfica de unidad, ya se puede ver en los romanos y los visigodos tenían un reino único en toda la península lo que implica una existencia política. La invasión árabe rompió la continuidad de esta línea y la Reconquista fragmentó en varios reinos lo que estuvo unido. El final de la lucha de expulsión de los árabes en 1492 se da tradicionalmente como nacimiento de la España moderna porque los distintos reinos quedaron unidos por la autoridad de un solo monarca, que era soberano. Había autonomía, en algunas materias muy amplias, pero a la vez existían una unidad real, simbólica y con instituciones comunes. Hay otros autores que retrasan este nacimiento hasta el 24 de febrero de 1556 cuando abdica Carlos I en favor de Felipe II, se acaba con las disputas sucesorias y se desgaja del monarca el Sacro Imperio.

Imagen de las Cortes de CádizDominio público

Más o menos, esta tesis era admitida comúnmente hasta la nueva opinión que entienden que el nacimiento de la soberanía nacional es el nacimiento mismo del país. No se sostiene esa desvinculación de todo lo anterior, aunque los defensores aprovechan para desconocer la etapa en la que el pueblo no decidía y, ya puestos en obra, achacar los excesos de la conquista de América solo a los castellanos. Postura ésta que viene a admitir los argumentos de la leyenda negra. Y que políticamente quiere rechazar por pésimo lo anterior y justificar la obligación de un cambio radical para sostener que lo único que creen bueno es lo que empieza ahora.

Hay otro hecho incuestionable que desmonta definitivamente la tesis. La llegada de los borbones al trono español con Felipe V supuso la acogida de las ideas francesas de monarquía absoluta y, por tanto, única y centralizada. Entendía que la soberanía residía en el Rey como personificación del Estado. Es la famosa frase del Luis XIV de Francia: «El Estado soy yo». Si el Rey es el Estado, es decir el titular de la soberanía, hay que unificar los reinos en uno solo, quitar contrapoderes territoriales o institucionales. Los antiguos reinos y sus instituciones, existentes en la España del XVIII, pero integrados, debían ser sometidos a la igualdad y abolidos sus fueros o privilegios. Surgen así los Decretos de Nueva Planta.

Se creía que la concentración del poder era el mejo modo de gobierno y, en consecuencia, no se admitían autonomías de poder territorial

El Borbón traía ideas nuevas en el gobierno y quería desmontar la administración de los Austrias. Buscaba consolidar un Estado absoluto, acumular todo el poder y gobernar desde el despotismo. Se creía que la concentración del poder era el mejor modo de gobierno y, en consecuencia, no se admitían autonomías de poder territorial. Al igual que en Francia, todo el país sería regido por unas mismas normas. En definitiva, era buscar la igualdad de los territorios y la eliminación de privilegios, fueros o distinciones. Esa idea igualitaria podía tener ventajas, como también pudo haberlas tenido el mantenimiento de instituciones propias en cada reino. Pero el método elegido no fue bueno y su ejecución mediante los Decretos de Nueva Planta plantea muchas dudas de interpretación historiográfica.

Imagen de la Constitución de 1837Congreso de los Diputados

Los Decretos de Nueva Planta (1707-1717) suponían la abolición del derecho público propio del Reino de Aragón y su sustitución por el de Castilla. Esa extensión del derecho castellano, que tuvo sus defensores, es el origen del problema. Se pudo unificar mediante el pacto o la asimilación de todo lo vigente en nuevos textos. Felipe V, vencedor de la Guerra de Sucesión en la que Cataluña estuvo en su contra, eliminaba los órganos propios de Aragón y extendía para toda España el sistema de Audiencias. Por último, eliminaba también los órganos de creación de derecho en Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares y, aunque no derogó el derecho privado, cercenaba su modificación al quitar el poder normativo propio.

Pérez-Prendes señala: «Constituyen estos textos una de las páginas más tétricas, difíciles e influyentes de la historia jurídica española, destinados a causar múltiples efectos de todas clases y durante largo tiempo con muchísimas dificultades por eso para recibir una interpretación histórica exenta, o al menos, no demasiado dominada por motivaciones psicológicas». La historia política del mundo es una historia de imposiciones del poder y, desde la perspectiva actual, pensamos que las cosas pudieron haberse hecho de otro modo. Pero el ejercicio desmesurado del poder es algo común a todos los pueblos de la tierra los fuertes y los débiles.

Sin entrar en la polémica acerca de autonomía o centralismo, y yendo a lo que nos ocupa, estos Decretos unifican jurídicamente algo que ya estaba unificado políticamente. Si no hubiera existido un único país no hubiera sido posible promulgarlos como causa. Y no se hubieran podido aplicar como consecuencia.