Fundado en 1910

12 de septiembre de 2024

Convento de San Francisco (Lima, Perú), época virreinal

Convento de San Francisco (Lima, Perú), época virreinal

Juan de Matienzo, el jurista del Nuevo Mundo de Felipe II que elaboró un manual para el gobierno de las Indias

A la par que ejercía su labor jurisdiccional, Matienzo comenzó a pensar sobre el gobierno virreinal y, en 1567, terminó de redactar una obra principal que se conoce como Gobierno de Perú

La actuación española en América tras el descubrimiento no fue solo una cadena de acciones militares de descubrimiento y conquista. La consideración de los nuevos territorios como reinos, obligaba a dotarlos de una administración y un poder político, de leyes y órganos. Había la necesidad de reconducir la acción incontrolada de adelantados y capitanes, establecer normas y sancionar sus incumplimientos, defender los derechos de las personas frente al poder arbitrario y sujetar el dominio al rey como símbolo de que se estaba en un proyecto común.

Se necesitaba ahuyentar las tentaciones de los creadores de patrias, limitar la codicia a lo razonable y someter sus actuaciones a las normas. Esta legalidad representaba el poder de la Corona y el orden jerárquico. Por eso, además de la ingente cantidad de milicia, clero y representantes del poder, acudieron al nuevo continente una porción de funcionarios encargados de la ley y la contabilidad, cronistas, jueces, etc. Y, dada la predisposición hispana a dejar constancia de todo, se acumuló una notable cantidad de textos escritos que sirven para desentrañas los hechos y las conductas.

Juan de Matienzo

Juan de Matienzo

Entre lo mejor, y más novedoso tratándose de colonización, está la legislación preparada para la vida en América. Entre los juristas que contribuyeron a esta obra merece la pena detenerse en el vallisoletano Juan de Matienzo, nacido en 1520 y licenciado en Leyes en su ciudad natal. Era relator de la Real Chancillería de Valladolid cuando el Consejo de Indias lo propuso para ocupar plaza de oidor en la Audiencia que se iba a establecer en Charcas. En noviembre de 1559 se le concedió el paso a Indias. El 4 de abril del año siguiente juró el cargo.

Matienzo era de fuerte carácter, difícil de trato, vehemente en las peticiones a los superiores. Había coincidido con el virrey Toledo, hombre también controvertido. Cuando fue nombrado, Toledo llevaba a Perú, como escribe Juan Manzano en Historia de las Recopilaciones de Indias (Madrid 1991), «orden para recopilar las provisiones despachadas al correr de los años en aquel virreinato». Pero la acción de Ovando desde Castilla le obligó a frenar esta empresa para no llegar a compilaciones contradictorias.

No obstante la parada, nunca dejó de pensar en ordenar lo dado para su reino. A Toledo le gustaba la idea de legislar; tenía pacificados sus dominios, se necesitaba la obra y, como sigue diciendo Manzano, «acalladas las armas, tocaba el turno a las leyes». Abandonada esa idea de compilación, Toledo y Matienzo se dieron cuenta de que había otras esferas que no iba a abordar Ovando, pero que eran igualmente necesarias. Una obra general de lo que llamamos derecho público.

A la par que ejercía su labor jurisdiccional, Matienzo comenzó a pensar sobre el gobierno virreinal y, en 1567, terminó de redactar una obra principal que se conoce como Gobierno de Perú. Fue un tratado ampliamente conocido, que se distribuyó por América en manuscritos copiados, en resúmenes, incluso en textos alterados y que contó siempre con el apoyo de Toledo. Llegó a Castilla y el Consejo entregaba un ejemplar a cada gobernador nombrado antes de embarcar. Había alguna obra similar, compatible como la Instrucción General extendida a los visitadores por el virrey el 16 de junio de 1571.

Portada de la obra Gobierno del Perú de Juan Matienzo

Portada de la obra Gobierno del Perú de Juan Matienzo

Matienzo era un jurista imbuido de las nuevas corrientes humanistas y un hombre práctico. Guillermo Lohmann en Juan de Matienzo, autor del Gobierno del Perú (Sevilla 1966) dice que el «Gobierno no es mera digresión de orden especulativo, sino el fruto de la experiencia personal y reflejo veraz de la realidad, en suma, obra humana de observación del ambiente». Es decir, tras la obra teórica se vislumbra un deseo de conocer la realidad de la sociedad virreinal. Decía Tau Anzotegui en El Jurista en el Nuevo Mundo (Frankfurt am Main 2016) que «fue en el Renacimiento cuando el jurista, exigido por los nuevos problemas que se le presentaban, debió ampliar el horizonte de su conocer y razonar, sirviéndose de las nuevas disciplinas que se cultivaban».

Matienzo parte de los títulos en que se basa la legitimidad de la conquista, después aborda el estatuto jurídico del indígena y el polémico asunto de la prestación personal obligatoria, el reclutamiento de estos trabajadores, tiempo de duración y pago. Se detiene en la regulación de las minas, que luego abordará en su Ordenanzas de minas, la organización de la vida política de los indios, su acceso a la propiedad de la tierra y los impuestos que debían pagar. Pasa luego a determinar el gobierno de las audiencias, provincias y municipios. Recompensas a los descubridores, régimen procesal, hacienda, industria y, en fin, todo lo que afectaba al virreinato. En definitiva, orden frente a anarquía. O, lo que es lo mismo, poner coto a una situación que podía descontrolarse en el Perú del siglo XVI.

Matienzo tuvo larga vida en América. Estuvo destinado, en sus últimos años, en el Río de la Plata. Dejó una amplia obra publicada antes y después del Gobierno. Y su perspicacia contribuyó a que se promulgaran las Ordenanzas de los indios yanaconas de la provincia de los Charcas o las Ordenanzas de los mesones y ventas de la provincia de los Charcas y cómo han de estar proveídos. Murió el 15 de agosto de 1579.

Comentarios
tracking