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El estancamiento del Sahara español en 1925

El destacamento del Sahara español en 1925

Cuando España tuvo cuatro provincias en África

Esta provincialización, que otorgó DNI a los habitantes y la posibilidad de obtener el pasaporte como cualquier otro español, hizo españoles a los africanos

Se ha discutido y se sigue discutiendo mucho acerca de si España tuvo colonias en América o eran reinos como los peninsulares. Hay y habrá opiniones para todos los gustos. Es cierto que durante el Antiguo Régimen España era una unión de reinos y que los virreinatos americanos eran, en definitiva, reinos ultramarinos. Una época donde Aragón también era un reino distinto de Castilla y tenía virrey. Pero en esa época, la posición jurídica de una persona venía determinada por la cuna y los privilegios territoriales.

Por tanto, en América o España cada uno llevaba sus leyes. Esa diferenciación no afectaba a la unidad política. Y, es cierto que, si bien no había diferencia entre los virreinatos, las leyes de América y sus autoridades se designaban en España. Aunque la gobernación dependía en gran manera de los acuerdos con los jefes locales. Este asunto será siempre polémico y no lo vamos a resolver aquí. Sin embargo, tras la creación del Estado nación hay menos dudas de que los restos del imperio (Cuba, Puerto Rico y Filipinas) eran auténticas colonias.

Otra cuestión es la que se refiere a los territorios españoles en África. Marruecos fue un protectorado en el que España no tenía la soberanía, aunque la intervenía. Guinea y Sahara fueron colonias e Ifni, a pesar de su origen por el que Marruecos trasmitía la soberanía, también se puede considerar tal. La ausencia de configuración constitucional de estos dominios los excluía del territorio nacional, aunque pertenecieran a España. Se diferenciaba entre territorio nacional y territorio colonial. Todo era español.

Esto significaba que los naturales de las colonias no eran ciudadanos nacionales, sino una especia de súbditos con un estatuto jurídico distinto con la capacidad de obrar limitada. Solo en algunos casos accedían a la nacionalidad mediante un procedimiento llamado emancipación. Los territorios coloniales no participaban del sistema de toma de decisiones políticas: no tenían representantes en Cortes.

Un mismo Estado estaba compuesto por dos tipos de territorios y dos tipos de habitantes propios. La distinción marcaba una diferenciación de trato que iba a ser uno de los argumentos primordiales en el origen de los movimientos emancipadores. Las potencias coloniales idearon entonces un nuevo sistema de considerar constitucionalmente a sus territorios con el objetivo de conservarlos indefinidamente.

El expediente consistía en integrarlos en el territorio nacional como unas provincias iguales a las metropolitanas y tener a los indígenas como ciudadanos plenos con igual estatuto jurídico. Primero fue Francia al crear en Argelia los departamentos de Argel, Orán y Constantina, sin integrar debidamente a los musulmanes. Le siguió Portugal, que ya tenía sembrado el conflicto. Y España también transitó ese camino.

La Ley 46/1959, de 30 de julio sobre organización y régimen jurídico de las Provincias Africanas, fue el instrumento legal para llevar a cabo este cambio radical en Guinea al crear dos provincias: Fernando Poo con capital en Santa Isabel (Bioko y Malabo en la actualidad) y Río Muni con capital en Bata. A partir de ese momento, las provincias guineanas iban a contar con el mismo sistema de administración: ayuntamientos, diputaciones, con Guardia Civil, juzgados y delegaciones ministeriales, etc. Con representantes en Cortes. Y, sobre todo, con una igualdad entre indígenas y europeos al considerar a los primeros como ciudadanos de pleno derecho. Esta ley necesitó algunas disposiciones complementarias.

Igual régimen siguió para el África Occidental Española con el Decreto de 10 de enero de 1958 que creaba la provincia de Ifni con capital en Sidi-Ifni y la de Sahara Español con capital en El Aaiún. Aunque a estas dos provincias no se les dotó del mismo esquema institucional que a las españolas.

Los efectos fueron diversos. En Ifni el territorio estaba abandonado desde la guerra de 1958, solo se conservaba la ciudad de Sidi-Ifni. La población era escasa y los españoles eran casi todos funcionarios y militares. Algo parecido ocurría en el Sahara, donde se comenzaba a controlar el territorio mediante la dispersión de puestos militares que darían lugar a las ciudades actuales, pero apenas había población considerable en El Aaiún y Villa Cisneros (hoy Laâyoune y Dajla bajo dominio marroquí) y los habitantes locales eran en su mayoría nómadas. Los habitantes de Guinea sintieron mejor los efectos favorables.

Esta provincialización, que otorgó DNI a los habitantes y la posibilidad de obtener el pasaporte como cualquier otro español, hizo españoles a los africanos. La independencia de los territorios, la retrocesión de Ifni y la entrega del Sahara contenían en sus normas un derecho transitorio que señalaba que perderían la nacionalidad española los africanos que optaran por la nueva.

La realidad iba por otro derrotero. La doctrina sobre descolonización se impuso en el derecho internacional. La ONU aprobó en la Asamblea General a la Resolución 1514 XV, adoptada el 14 de diciembre de 1960 y conocida como Carta Magna de descolonización. El gobierno español no tuvo más remedio que aceptar el hecho colonial y emprender la ruta de la independencia de sus territorios africanos. Pero aquel régimen de provincialización tiene sus consecuencias hasta ahora porque facilita la opción a la nacionalidad española de los naturales de aquellos territorios.

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