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Cristina Fernández de Kirchner durante una reunión con curas y religiosos de los pobres

El Debate en América

Las huellas del crimen de Cristina Kirchner

Parece que las evidencias no matan las creencias y muchos de sus seguidores siguen sosteniendo –sin leer el fallo– que no hay pruebas contra la vicepresidenta de Argentina

Bajo la premisa de que la anomalía está en los jueces y funcionarios que investigan y no en los delitos cometidos y sus autores, los condenados por el Tribunal Oral Federal Nº 2 ejecutan su campaña de desprestigio a la justicia y las agencias de investigación, sin siquiera intentar explicar alguna de las muchas pruebas que los señala como autores del brutal latrocinio acreditado.

Durante años debimos acostumbrarnos a que se agrediera a las instituciones, y a los jueces y fiscales, por cumplir con sus funciones, insolencia imperdonable, pero imprescindible quienes necesitaban la miopía de quienes deben controlar y juzgar.

Cuando Leandro Despouy –presidente de la Auditoria General de la Nación–, le advirtió a la entonces presidenta –Cristina Kirchner– que el decreto que había firmado autorizando la trasferencia de los dineros públicos de vialidad nacional a vialidad provincial, para poder así manejarlos sin tener que rendir cuentas, era una decisión delictiva, el oficialismo y sus fanáticos seguidores insultaron y descalificaron a quien intentaba evitar el gravísimo perjuicio a las arcas estatales (perjuicio que la sentencia que se acaba de dictar ha dado por acreditada).

Ese decreto cristalizó el primer elemento cargoso incontestable que indica que, en la defraudación juzgada, la señora participó directa y activamente. Los indicios se convierten en este hecho en prueba directa.

Se autorizó a derivar sin control los fondos. Los dineros de los sobreprecios y de las obras no realizadas pero cobradas, volvían –en gran parte– a los bolsillos del matrimonio presidencial mediante falsos alquileres y contratos.

Ese decreto es uno de los pilares fundamentales que señala a la actual vicepresidenta como autora del delito de defraudación al Estado.

No fue distracción ni vale aquí su intento de cargar con las culpas a su difunto esposo. La estrategia cae con la fuerza de su firma en ese papel.

Ella fue quien la estampó –contra las leyes y el señalamiento de la auditoría– hoy no puede alegar ajeneidad, ni sostener que le crearon esta causa para proscribirla .

Cuando observó que la prueba era incontestable, pretendió que no había sido ella, sino Néstor, quien gestó esa ilícita sociedad con el empleado bancario, devenido en multimillonario empresario en el tiempo que el matrimonio ocupó el poder ejecutivo, pero que al ver que no alcanzaba se enfundó el chaleco del law fare.

Después de tres años de juicio, en el que se exhibían en las audiencias públicas los vínculos promiscuos y corruptos que existieron entre los funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes a Baez, se entregaron los fundamentos de la sentencia que da por probados esos hechos y que condena a los inocultables «socios» a seis años de prisión, inhabilitación para ejercer cargos públicos y decomiso por el monto del perjuicio causado.

En unas interminables 1.616 hojas el tribunal explica las razones que le permiten afirmar, con certeza, que se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas por aquellos que habían sido colocados por el voto popular en los lugares más encumbrados del poder.

Se probó que instrumentaron amañados procesos para simular legalidad; dictaron decisiones administrativas que procuraban asegurar los beneficios ilegítimo que beneficiaba al menos a Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez.

Aparentaron legalidad simulando contiendas inexistentes, ya que el único oferente era Báez con sus diferentes empresas de fachada, para simular una puesta en escena que los arropara con una mentida legalidad.

La sentencia enumera los elementos probatorios que les permiten concluir que existió una empresa criminal de magnitud, que tuvo planificación y sofisticación, reconociendo la actuación de diferentes niveles administrativos todos encolumnados para procurar las ilícitas ganancias.

No duda en afirmar que se ha acreditado «la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública» cuya finalidad era asegurar el beneficio económico a los expresidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y a Báez.

Existió una confusión promiscua y absoluta entre lo público y lo privado, concretada con acuerdos espurios entre los interesados.

La corrupción estatal y empresarial es descrita con asombrosa claridad en la sentencia.

Se pudo acreditar que diferentes actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, tenían apariencia de neutrales, pero su único objetivo era asegurar los beneficios de la maniobra criminal mediante un «aceitado y concertado circuito de irregularidades» .

La participación de la señora de Kirchner pudo acreditarse en forma directa tanto por ser la beneficiaria del producto del delito, cuanto actos tales como la firma de diferentes decretos, tanto el que permite transferir fondos sin control a vialidad provincial, como aquel que designa como subadministrador general de la Dirección Nacional de Vialidad al Ingeniero Carlos Joaquín Alonso, que pertenecía al grupo Austral (principal empresa de Báez), además de los «múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra».

Pretendió desconocer el vínculo con el empresario, pero en las audiencias aparecían no sólo testimonios que la desmentían, sino documentación que demostraba que eran socios y condóminos.

El accionar de la administración se dirigió a favorecer a Báez en detrimento del Estado. La codicia por el beneficio personal los empujó no sólo a sobrepasar el límite ético sino a perpetrar delitos, afirman los jueces de forma unánime.

Se pudo acreditar que «los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional» dieron órdenes expresas a la hora de tomar decisiones trascendentales para la marcha empresarial del grupo.

Inclusive el desmantelamiento de la empresa cuando, habiendo perdido las elecciones, dejaron sin trabajo a más de 3.000 obreros de un día para otro y pese a que las obras no se habían terminado. Con una fina «sensibilidad social» que trasciende la letra de los chat que reproducen las ordenes cursadas y que fueron leídos por los fiscales en su acusación.

Consolidar los beneficios de la ilícita maniobra en los patrimonio de la familia y sus socios y allegados requirió diferentes actos administrativos de diferentes agencias del estado nacional y provincial.

Se dictaban con una eficiencia que debería imitarse a la hora de realizar los quehaceres a cargo del Estado.

Báez carecía de antecedentes en la construcción, se encontraba registrado impositivamente como monotributista pero conformó un grupo empresario pocos días antes de la subida de Néstor Kirchner al Poder Ejecutivo Nacional.

Desde allí, su amigo lo hizo acreedor de la mayoría de las licitaciones para ejecutar obra pública en Santa Cruz, logrando que sus certificados de obra –sobrevaluados– fueran abonados aun antes de ejecutar la tarea.

Esos «favores» fueron convenientemente retribuidos merced a los múltiples vínculos contractuales y comerciales que luego del fallecimiento de Néstor rubricó Cristina.

Se enumera prueba objetiva y se sindica por qué cada uno de esos indicios señalan a los condenados como ejecutores de la descomunal defraudación.

Pese a la taxativa enunciación de pruebas nunca las contestaron, ni siquiera dijeron «somos inocentes».

La soberbia y la normalización a la impunidad –ya venían con entrenamiento sobre la falta de consecuencias de los robos al estado desde Santa Cruz– no les permiten articular una sola excusa que justifique sus latrocinios.

La única defensa esgrimida es «law fare». Se enviaron testimonios al Colegio de Abogados para que determine si los letrados actuaron con la probidad, lealtad y buena fe que la ética profesional exige.

Como un mantra repetían, esta causa tiene por objeto deslegitimar a los acusados para inhabilitarlos políticamente o perseguirlos por portación de apellido o por su identificación ideológica o partidaria.

No niegan ni explican los hechos que fueron comprobados ni la prueba que los acredita.

Ahora agregan que se «proscribió» a Cristina. Esta afirmación tiene la misma densidad de verdad que casi todas las que se refieren a las acusaciones.

La señora fue «inhabilitada» esa inhabilitación no resultará efectiva hasta que sea cosa juzgada, es decir, hasta que recorra toda la vía recursiva y quede al fin firme.

No solo faltan años para que eso ocurra sino que, cuando suceda, no será proscripción, sino el cumplimiento de una de las consecuencias punitivas que previó el legislador para el caso de una condena por defraudación al Estado.

Lo cierto es que mientras la pobreza aumentaba geométricamente en el país, la fortuna de los allegados al matrimonio presidencial crecía en idéntica proporciones, sin embargo insisten en que nada tienen que explicar.

«Estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal, socava las legitimidades de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarrollo integral de los pueblos», consideraron los jueces al declarar que tenía el estado de certeza que la ley requiere para condenar a los imputados.

Es difícil pasar de la gloria a la noria y mucho más cuando la soberbia y el resentimiento viven en continúa batalla dentro de la señor Kirchner.

Esto la hace pasar del berrinche a la agresión y a reaccionar diciendo «no seré candidata a nada», para después requerir un operativo clamor gestado desde sus mismas entrañas para que le supliquen que modifique esa negativa.

Creyeron en su juego de poder que lograría que las normas fueran fungibles cuando los destinatarios eran ellos. Que los jueces se acobardarían por los gritos que les dirigió sin el mínimo respeto.

Se olvidó de que esas impertinencias hablaban de ella, y que los magistrados independientes tienen un invisible traje de hule cuando deben centrarse en hechos y pruebas.

Pero las evidencias no matan las creencias y muchos de sus seguidores siguen sosteniendo –sin leer el fallo– que no hay pruebas contra Cristina.

No fue el poder que los corrompió, llegaron a la casa rosada para tomar las arcas públicas como botín.

El plan era previo a la jura de Néstor como presidente, y su cónyuge, que parecía indiferente hasta su muerte, resolvió entonces no sólo heredar los bienes mal habidos sino también el liderazgo de la banda para que continúen con el latrocinio.

No coincido con la absolución referida a la asociación ilícita. La propia sentencia detalla el plan, el acuerdo, la permanencia, todos los elementos estructurantes de la misma.

Uno de los jueces en disidencia describe esto con mucha claridad. Dentro de un gobierno, como dentro de cualquier empresa lícita, puede estar enquistada una banda criminal como ocurrió en este caso.

En los fundamentos quedó claro: Cristina Elisabet Fernández de Krichner fue autora penalmente responsable del delito de defraudación al estado.

No fue error o distracción. No es algo que sucedió en su gobierno sin que ella lo supiera. Los errores pueden corregirse, la inmoralidad no.

No hay democracia plena cuando la corrupción es sistemática y la sentencia dictada por los jueces es un primer paso encaminado a lograrlo.

Ojala todos los magistrados puedan continuar ese sendero porque en nuestro desvencijado país cada vez es más tarde.

  • Marta Nercellas es abogado argentina, especialista en Derecho Penal y Derecho Penal Económico, columnista y profesora.