Curiosidades
¿Ganar la Lotería de Navidad pone en riesgo tu pensión? Esto es lo que ocurre con las ayudas
Aquellos que están percibiendo una pensión se preguntan si por ganar la lotería pueden perder el derecho a cobrar la prestación
Una de las costumbres que más realizan los españoles en estas fechas es la compra de los décimos para la Lotería de Navidad. De hecho, muchos sueñan con que su número sea premiado con el Gordo, el primer premio de este sorteo que reparte 400.000 euros al décimo o 20.000 euros por cada euro jugado (aunque Hacienda se queda con 72.000 euros de cada décimo).
Este pellizco que se lleva la Agencia Tributaria en los premios, siendo del 20 % a partir de los 40.000 euros, es una de las penalizaciones más conocidas entre todos los participantes. No obstante, en el caso de las personas mayores, algunas se preguntan si al ganar la Lotería de Navidad se quedarían sin cobrar la pensión de jubilación.
Concretamente, sí que se puede seguir cobrando la pensión a pesar de que se logre un premio grande en este sorteo extraordinario. Las pensiones se pueden compaginar sin ningún problema con los premios de la lotería, por lo que un jubilado al que le toque el Gordo seguirá recibiendo cada mes el cobro de lo que le corresponda.
Por otro lado, los subsidios por desempleo, ayudas para el alquiler, Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todas aquellas que dependan directamente de las rentas de los agraciados sí pueden verse afectadas, dado que se valorará si los premios hacen que ya no sean necesarias.
¿Qué sucede si percibes el IMV?
Tal y como asegura Legalitas en su página web, los beneficiarios del IMV tienen la «obligación de comunicar a la entidad gestora (INSS), en el plazo de 30 días naturales, cualquier cambio de circunstancias que afecte al mantenimiento del derecho como sería, en su caso, la obtención de un premio de la lotería que conlleve un incremento patrimonial con el que se supere el límite de rentas establecido legalmente».
Por este motivo, todos los agraciados con cualquier premio deben tener en cuenta que «para cada ayuda, subsidio o prestación no contributiva, la norma reguladora de ese derecho puede establecer un plazo para comunicar los cambios de circunstancias personales y/o económicas del beneficiario, siendo recomendable la comunicación en el momento en el que se produzca el hecho para evitar perjuicios».