La Policía y la Guardia Civil mantienen la capacidad de realizar controles sin previo aviso

Seguridad vial

La razón por la que la Guardia Civil no puede registrar estos vehículos en un control

Este tipo de vehículos se encuentra amparado bajo el artículo 18 de la Constitución Española, que asegura que es «inviolable»

Durante estas semanas, tras las numerosas cenas de empresa que se han celebrado en todo el país, era habitual ver controles rutinarios en las principales arterias de las ciudades y en carreteras de acceso. De hecho, las autoridades se han centrado especialmente en aquellos lugares donde la afluencia de personas tras las celebraciones podría llevar a un aumento de conductores bajo los efectos del alcohol o drogas.

En este sentido, a pesar de que muchas de estas campañas ya han concluido, la Policía y la Guardia Civil mantienen la capacidad de realizar controles sin previo aviso en cualquier momento. A su vez, según el artículo 18 de la ley de la protección de la seguridad ciudadana, «los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones».

Los agentes están autorizados para «practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas», aclara la ley.

Sin embargo, existen una serie de vehículos que, debido a sus características diferenciadoras, no pueden ser registrados por la Policía. Estos, cuentan con un nivel adicional de protección que los distingue de los automóviles convencionales. Además, no son solo medios de transporte, sino que también son espacios habitables, considerados legalmente como extensiones del domicilio.

El vehículo «inviolable»

Concretamente, hablamos de las caravanas, que están consideradas como vivienda habitual y, por lo tanto, amparadas por el artículo 18 de la Constitución Española. A su vez, este artículo establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Loa agentes pueden detenerlas, pero no registrarlas

Finalmente, a pesar de lo mencionado, se pueden dar situaciones en las que los agentes sí pueden entrar a registrar una caravana. Para ello, se necesita el consentimiento del dueño del vehículo o una orden judicial.

En el caso de que se haya cometido un flagrante delito, las autoridades también podrán acceder a este tipo de vehículos sin necesidad de un permiso previo, ya que la urgencia y la gravedad de la situación justificarían dicha intervención.