Cartas al director
Otro varapalo a Hacienda
La Ley General Tributaria es la norma que regula cómo deben ser las relaciones entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes. Una de las cuestiones tratadas por la citada ley es el papel que ejercen las nuevas tecnologías en el desarrollo de su actividad. En el artículo 96.2 se establece que «los ciudadanos podrán relacionarse con ella [la Administración Tributaria] para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos». Debe destacarse la utilización del término «podrán», es decir, que se indica una posibilidad o derecho, pero, en ningún caso, obligación. O, lo que es lo mismo, no puede imponerse su utilización a los ciudadanos. Sin embargo, justamente esto es lo que se hacía con una orden del Ministerio de Hacienda del año 2019, a saber, establecer de manera general la exigencia de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos. Hace pocas semanas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ponía punto final a esta orden, recordando que las herramientas informáticas deben ser un derecho para los contribuyentes. En todo caso, la sentencia recuerda que si se establecen ciertos supuestos se puede presentar la declaración de la renta por medios electrónicos o telemáticos, estos deben venir acompañados de la respectiva justificación que indique las características o circunstancias que concurren en determinados obligados tributarios. Y sin embargo poco hace con determinados deudores con independencia de la publicación de las listas de morosos que deben más de 1 millón de euros a Hacienda, dándose el caso como el de Paz Vega que ha sido nombrada hija predilecta de Sevilla y debe más de 1,8 millones de euros de impuestos no pagados. La Justicia es un contrapeso ante los abusos de la Agencia Tributaria y eso nos tranquiliza.