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TribunaMiguel Ángel Trillo-Figueroa

Una cuestión de no confianza

Las proposiciones no de ley permiten a la Cámara expresar su posición sobre ciertos asuntos y solicitar acciones concretas al Ejecutivo, pero carecen de fuerza vinculante, incluso para la propia Cámara que las aprueba

Actualizada 01:30

El pasado martes trascendió que el Gobierno de Pedro Sánchez ha accedido a nuevas exigencias de Carles Puigdemont como parte de un intercambio político para asegurar la aprobación del denominado «decreto ómnibus». Este nuevo texto normativo, que ha fragmentado el contenido original, incluye únicamente 29 de las 80 medidas inicialmente propuestas —muy lejos de la «práctica totalidad» anunciada por el presidente del Gobierno— y con las que intentó presionar a la oposición.

Entre las medidas finalmente acordadas destacan la revalorización de las pensiones, el incremento del ingreso mínimo vital, ayudas al transporte y a los afectados por la dana, así como una moratoria en la prohibición de desahucios para colectivos vulnerables, entre otras.

Sin embargo, el acuerdo no se limita al ámbito legislativo. En el marco de las negociaciones para obtener el respaldo necesario, el presidente Sánchez habría accedido, a petición de Carles Puigdemont, a que la Mesa del Congreso de los Diputados —controlada por los socios de Gobierno— habilite la tramitación de la Proposición No de Ley (PNL) presentada por Junts en diciembre de 2024 por el que instaba al presidente del Gobierno a presentar una cuestión de confianza.

La más que posible admisión a trámite de esta iniciativa plantea varios interrogantes relevantes en el plano parlamentario e institucional:

¿Qué ocurriría si esta iniciativa fuera aprobada? ¿Es vinculante para el Gobierno? ¿Quién puede presentar realmente una cuestión de confianza?

De acuerdo con el Reglamento del Congreso de los Diputados, las proposiciones no de ley son instrumentos parlamentarios que permiten a los Grupos Parlamentarios formular propuestas de resolución ante la Cámara. Una vez admitidas a trámite por la Mesa del Congreso, estas son debatidas, con posibilidad de enmiendas, y votadas en el Pleno o en las comisiones competentes, según determine el Grupo proponente y atendiendo a la relevancia del asunto planteado.

A diferencia de las mociones derivadas de interpelaciones previas, las PNL no dependen de un trámite o iniciativa anterior. Su naturaleza, como su propio nombre indica, es de carácter no legislativo y se configuran como instrumentos de control de la acción gubernamental, mediante los cuales se insta al Ejecutivo a adoptar medidas concretas o emprender actuaciones específicas dentro de su ámbito competencial. En definitiva, constituyen un mecanismo de inspección y control cuyo objetivo es influir en la actuación del Gobierno.

En relación con su fuerza vinculante, el Tribunal Constitucional ha señalado en distintas resoluciones que «no cabe duda de que la facultad de presentar proposiciones no de ley a fin de promover la deliberación en el Parlamento sobre un tema determinado, en la forma y con los requisitos que el Reglamento de la Cámara establece, corresponde a los grupos parlamentarios (…) dicha facultad, de acuerdo con la doctrina constitucional antes expuesta, pertenece al núcleo de la función representativa parlamentaria, pues la posibilidad de promover la deliberación y toma de posición de la Cámara sobre un determinado asunto e instar la adopción de instrucciones, directrices o mandatos, carentes de efectos jurídicos vinculantes, dirigidos, en lo que aquí interesa, a sujetos u órganos que no forman parte de la Cámara que los adopta, y, a través de aquella posibilidad o facultad de propuesta, participar en la función de dirección e impulso político y en el control de la acción de Gobierno, constituye una manifestación constitucionalmente relevante del ejercicio del cargo de representante parlamentario (en este sentido, en relación con las mociones, SSTC 205/1990, de 13 de diciembre; 41/1995, de 10 de enero; ATC 155/1993, de 24 de mayo)»

En definitiva, las proposiciones no de ley permiten a la Cámara expresar su posición sobre ciertos asuntos y solicitar acciones concretas al Ejecutivo, pero carecen de fuerza vinculante, incluso para la propia Cámara que las aprueba. Representan una declaración de voluntad política sujeta a posibles cambios y criterios de oportunidad.

Por lo tanto, es evidente que, incluso si la iniciativa de Junts prosperara, el presidente del Gobierno no está obligado a presentar una cuestión de confianza, ya que, según el artículo 173 del Reglamento del Congreso, esta facultad es exclusiva del propio presidente y solo puede ejercerse respecto a su programa o una declaración de política general.

Resulta, por tanto, cuestionable por qué Junts, plenamente consciente de las limitaciones y el carácter no vinculante de este instrumento parlamentario, ha aceptado la simple tramitación de la PNL como contraprestación por su apoyo al nuevo decreto ómnibus. Esto parece más una cuestión de no confianza orientada al relato político que a la consecución de resultados prácticos.

En cualquier caso, este nuevo escenario, definido por compromisos y tensiones entre el Ejecutivo y Junts, inaugura un capítulo incierto en las relaciones entre el Gobierno de Pedro Sánchez y las fuerzas independentistas, cuyas implicaciones están aún por determinar.

  • Miguel Ángel Trillo-Figueroa Ávila es abogado y fue asesor jurídico en el Congreso de los Diputados
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