¿Cuáles son los pasos a seguir para reconocer una aparición mariana?
Desde hace siglos las apariciones de la Virgen han suscitado devoción en muchos países. Sin embargo, para que sean reconocidos oficialmente por la Iglesia, se deben seguir unos procedimientos
Las apariciones de la Virgen de Guadalupe, en México, pasando por Lourdes, en Francia, las de Fátima, en Portugal, hasta las de la Virgen del Pilar, en España: son muchos los santuarios en todo el mundo que veneran una imagen de la Virgen que se apareció en un momento concreto y donde la Madre de Dios pedía generalmente tres cosas: oración, penitencia y conversión.
Todas las apariciones que han tenido lugar han pasado por un proceso de estudio y verificación de los hechos sobrenaturales. Los más recientes, como las de Medjugorje, Bosnia Herzegovina, o Garabandal, en España, aún siguen en fase de verificación aunque se ha reconocido el bien espiritual que muchas personas experimentan cuando visitan estos santuarios.
La Iglesia siempre trata, como dice el pasaje de los Tesalonicenses (5,21), de «examinarlo todo y retener lo bueno». Por ello, cuando suceden las apariciones no solo se juzga si ha ocurrido el hecho sobrenatural en si, sino que se examina además el mensaje transmitido a los videntes para ver si está de acorde con la enseñanza bíblica y de tradición de la Iglesia.
Algunos apariciones desmentidas
Ha sido resonado el último caso de unas posibles 'apariciones' en Trevignano, Italia. La vidente Gisella Cardia afirmaba haber visto una imagen souvenir de la Virgen de Medjugorje que supuestamente lloraba sangre en televisión, además de haber presenciado una multiplicación de pizzas y ñoquis. El Vaticano rechazó dichas apariciones confirmando que «no hay sobrenaturalidad» en los hechos. Otras apariciones, como las de la Virgen de Ámsterdam, fueron rechazadas en 1974 por Pablo VI.
Normalmente, cuando se rechazan unas apariciones, se debe a que los mensajes supuestamente recibidos por los videntes contradicen la doctrina católica o que las enseñanzas atribuidas a la Virgen contienen errores teológicos o doctrinales. Por otra parte, si se demuestra que las apariciones son producto de fraude, manipulación o engaño intencional por parte de los supuestos videntes o de otras personas involucradas puede ser motivo de rechazo, así como que el supuesto vidente muestre signos de problemas psicológicos o psiquiátricos que podrían explicar las apariciones como alucinaciones o delirios.
La Iglesia además evalúa los frutos espirituales de las apariciones, es decir, si llevan a un verdadero aumento de la fe, la esperanza y la caridad entre los fieles. Si los frutos son negativos o inexistentes, esto puede ser un indicio de falsedad. La falta de testimonios creíbles y evidencias sólidas que apoyen la autenticidad de las apariciones también puede ser un motivo para el rechazo de sobrenaturalidad.
Las 'Normas' de 1978 y las actuales
El último documento publicado por el dicasterio para la Doctrina de la Fe el pasado mayo, titulado Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, se redactó con el propósito de «apoyar a los pastores en el discernimiento y la escucha del Espíritu Santo» ante estos fenómenos y de proponer «seis posibles conclusiones prudenciales, evitando declaraciones definitivas de sobrenaturalidad», como explica en Mediafighter el padre Alfonso Bruno, profesor en la Pontificia Academia Mariana Internacional, en Roma.
Según se explica en el comunicado oficial, las Normas que se aplicaban hasta hoy «habían sido aprobadas por Pablo VI en el año 1978 [...] y fueron publicadas solo treinta y tres años después, en el 2011», sin embargo se constataba que estas «exigían tiempos muy prolongados, incluso varias décadas, y que de este modo se llegaba demasiado tarde con el necesario discernimiento eclesial».
Por ello, la nueva edición de las Normas pretende dar unas directrices generales para que el discernimiento sobre las posibles apariciones sea tarea del obispo diocesano y, a su vez, establecer que el dicasterio «debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el obispo, antes que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural».
Seis posibles conclusiones
El primer modo de proceder será que el obispo de una diócesis concreta, donde pueda suceder un posible evento sobrenatural, recopile información y datos manteniendo el diálogo con el dicasterio para la Doctrina de la Fe.
El documento afirma que, en general, «no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales».
Las 6 posibles conclusiones propuestas en las nuevas Normas que pueden servir para evaluar el hecho son:
- Nihil Obstat: se reconoce la acción del Espíritu Santo en el evento sobrenatural y no se presentan aspectos problemáticos, por lo que el obispo puede «apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual».
- Prae oculis habeatur: aunque se reconocen signos positivos en el evento hay elementos arriesgados que «requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual».
- Curatur: el fenómeno se ha difundido ampliamente obteniendo frutos espirituales pero contiene elementos críticos, por lo que el obispo busca otras formas alternativas de devoción a este fenómeno.
- Sub mandato: puntos críticos identificados en el mal uso que se hace de este fenómeno, cuando, por ejemplo, se quiere obtener un beneficio económico. En ese caso «la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable».
- Prohibetur et obstruatur: aunque se puedan reconocer elementos positivos del evento sobrenatural, «los problemas y los riesgos parecen graves», declarando públicamente «que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios».
- Declaratio de non supernaturalitate: basado en pruebas concretas, se declara que el fenómeno no es sobrenatural.
Así y con todo, el documento del dicasterio afirma que se encargará de dar una valoración final y una confirmación al Votum del obispo, o informe, y que en tal caso el dicasterio «podrá solicitar más información al obispo diocesano, o pedir otras opiniones, o proceder, en casos extremos, a un nuevo examen del caso, distinto del realizado por el obispo diocesano».