Fundado en 1910
La explanada posterior del Valle de los Caídos, cubierta de nieve

La explanada posterior del Valle de los Caídos, cubierta de nieveÁ. N.

El propio Gobierno reconoce que el Valle de los Caídos no es suyo

Hasta que no entre en vigor el real decreto, el Estado no puede disolver la Fundación que ejerce la titularidad del monumento

Una lectura atenta al pliego de condiciones que el Ministerio de Vivienda hizo público el pasado lunes para su concurso de «resignificación» del Valle de los Caídos aporta mucha claridad sobre numerosas circunstancias que envuelven a este complejo monumental situado en la sierra de Madrid. Son muchos los que suelen considerar que el Estado es su actual propietario pero, como ya explicó El Debate, esto no es así. No lo es, al menos, por ahora.

El Gobierno lo reconoce al principio del propio pliego de condiciones, en el apartado 4 que titula «Antecedentes normativos y titularidad». «La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se crea por Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 para ejercer la titularidad del Monumento», comienza diciendo. Acto seguido, señala que «el artículo 54 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática extingue la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales». Pero añade un punto de vital importancia: «La extinción producirá efectos en el momento de entrada en vigor del real decreto que establezca su nuevo marco jurídico, determinando la organización, funcionamiento y régimen patrimonial».

Es decir, el legítimo propietario del Valle de los Caídos sigue siendo por ahora la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ya que todavía no ha entrado en vigor el real decreto que disolverá la institución. El organismo constituido en 1957 tiene dos actores principales: el Estado, representado por Patrimonio Nacional, y la comunidad benedictina, que custodia el monumento desde su inauguración.

Liquidar la fundación

El pliego de condiciones afirma que, «en tanto no se apruebe dicho real decreto, la Disposición transitoria primera de la Ley indica que las funciones de patronato y representación corresponderán al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional». «Dichas funciones –prosigue el documento– se orientarán, además de a la conservación y mantenimiento de la finca y de los edificios e instalaciones, a la preparación de la liquidación de la actual fundación al objeto de determinar los inventarios, presupuesto y cuentas, considerando de forma integral la totalidad de la gestión económica de las actividades desarrolladas en el Valle de Cuelgamuros».

La otra parte de la fundación, es decir, la comunidad benedictina, podría tratar de frenar ese real decreto y de probar su supuesta ilegalidad, al existir un acuerdo previo entre la comunidad benedictina y el Estado que éste habría roto unilateralmente sin haber llegado a ningún acuerdo. En caso de no emprender esta acción, la comunidad monástica quedaría completamente al albur del Gobierno, y perdería toda capacidad de decisión en el Valle de los Caídos, adonde llegó en 1958.

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