El cardenal Cobo aparta a un sacerdote que la Santa Sede no pudo condenar por haber prescrito el delito de abuso
Entre las medidas establecidas está la revocación de la facultad de confesar por un periodo de 10 años y la prohibición absoluta de realizar exorcismos y cualquier tipo de oración de sanación, liberación o de imposición de manos
El cardenal José Cobo Cano, arzobispo de Madrid, ha emitido un precepto penal en el que establece una serie de medidas pastorales en relación con el sacerdote de la diócesis, E.G.G., a quien se limita la actividad pastoral.
Este decreto, cuya vigencia comenzó el pasado mes de julio, responde a la aplicación de la resolución final del Dicasterio para la Doctrina de la Fe tras la investigación y proceso pertinente y habiendo informado y escuchado a las personas implicadas y víctimas.
El arzobispo, en el ejercicio de su responsabilidad pastoral, ha determinado que el sacerdote afectado sea limitado en sus funciones pastorales. Entre las medidas establecidas está la revocación de la facultad de confesar por un periodo de 10 años y de la facultad de predicar; también se incluye la prohibición absoluta de realizar exorcismos y cualquier tipo de oración de sanación, liberación o de imposición de manos y de llevar a cabo procesos de dirección espiritual a cualquier persona. Estas medidas se han adoptado después de un largo procedimiento, tras una evaluación minuciosa y en consonancia con la normativa canónica vigente.
El arzobispo ha subrayado en su decreto que estas medidas tienen como objetivo prioritario el cuidado pastoral de la comunidad y la evitación de abusos y conductas lesivas, así como el acompañamiento espiritual y humano de dicho sacerdote. Ha reiterado, además, el compromiso de la archidiócesis de Madrid con la protección de todas las personas, especialmente de las víctimas y de las más vulnerables